El personal que se desempeña en Estaciones de Servicio de combustibles líquidos y de GNC está categorizado según su función en la tarea diaria. A continuación un repaso sobre sus competencias.
En la Estación de Servicio cada empleado cuenta con un rol de trabajo que se definen según categorías. Si bien pueden diferenciarse según el convenio laboral que se trate, en general son muy similares y se resumen en este compendio.
ENCARGADO DE TURNO
Será considerada aquella persona que asumirá, en el turno correspondiente, la responsabilidad de estar a cargo del establecimiento, velar por el buen funcionamiento, recibir los insumos y efectuar la verificación de los tanques, tanto subterráneo como cisternas, la reposición de productos para la venta al público, la recepción de las recaudaciones de los operarios de playa, asimismo el control y autorización de los cheques, tarjetas de crédito, supervisión de la limpieza y mantenimiento, control de los servicios de lavado y engrase, control de la lectura del estado de los totalizadores de los surtidores al comienzo y cierre del turno, del buen trato y cordialidad al público, verificación de ¡as tareas realizadas por los operarios y confección de la planilla de caja de turno.
OPERARIO DE PLAYA
Será considerado operario de playa todo el personal que realice tareas de expendio de combustibles, limpieza de parabrisas, revisado y reposición de aceites de motor, agua de radiador, agua de baterías, revisación de la presión de los neumáticos, siendo colaborador directo del Encargado de Turno. En caso que el Operario de Playa que maneje fondos se hará acreedor del beneficio correspondiente. Será responsable de la confección de la planilla de caja o de turno en el supuesto de ausencia del Encargado de turno.
OPERARIO DE SERVICIO
Lavador y Engrasador: Es todo trabajador que preste servicio en tareas de limpieza, lavado, secado, engrase, cambio de aceite y filtros en toda clase de vehículos automotores, siendo colaborador directo e inmediato del encargado de turno, también debe mantener limpio los lugares de trabajo correspondiente a su sector, y debe actuar cordial y correctamente en la atención al público.
Lubricentro: Es todo trabajador afectado a la venta de lubricantes, filtros, aditivos y similares y/o a tareas de engrase, cambio de aceite y filtros en toda clase de vehículos automotores, en establecimientos que no se encuentren catalogados como Estaciones de Servicio y se encuentren comprendidos en el presente convenio.
Gomero: Es todo trabajador que realice tareas propias de esta actividad.
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Serán considerados a todos los empleados que realicen tareas relacionadas a la administración del Establecimiento, bancarias y de cobranzas de cuentas corrientes, estas últimas en sede del Establecimiento, manejo de computadoras y todo lo relacionado a la administración. Al personal administrativo que deba efectuar cobranzas afuera del establecimiento la patronal le proveerá de los medios necesarios para su desplazamiento, movilidad y/o gastos de movilidad.
OPERARIO AUXILIAR
Se considerará operario auxiliar al trabajador que realice especialmente tareas de mantenimiento del establecimiento, en forma habitual y no eventual.
OPERARIO CONDUCTOR
Será considerado como tal operario que conduce camión de transporte de combustibles líquidos, lubricantes y derivados para la propia Estación de Servicio y clientes, también otro vehículo para realizar tareas de cobranzas de cuentas corrientes, traslados a los bancos será además el encargado del movimiento de combustibles y lubricantes. A aquel Operario Conductor que deba trasladarse a más de cien (100) kilómetros, además de la remuneración que se le asigne deberá abonársele los gastos de movilidad y viáticos por cada Kilómetro recorrido lo que en ese concepto le corresponda.
OPERARIO/A DE INTERIOR Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO
Serán considerado aquel operario que realice, bajo la supervisión del encargado de turno, las provisiones de los insumos y consumos, cobranzas de todo tipo de ventas o servicios, que se realicen del control y reposición de existencias de insumos, y toda otra actividad que se desarrolle en el interior de los anexos.
FRANQUERO O TURNANTE
Las mismas tareas, obligaciones y derechos de aquel a quien reemplace.
SERENO
Se considerará sereno aquel que realice exclusivamente tareas de guardia y/o vigilancia. Si cumpliera otras distintas a las mencionadas anteriormente, se lo considerará encargado, siempre y cuando en el lugar de trabajo se encuentre solo durante todo el horario para desempeñar tareas varias.
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