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Un decreto del Poder Ejecutivo establece que las contribuciones previstas en los convenios colectivos deberán calcularse sobre el salario básico convencional y las sumas remunerativas normales, dejando fuera horas extras, bonos, premios y sumas no remunerativas.
Las Estaciones de Servicio deberán aplicar un nuevo criterio para calcular las contribuciones patronales previstas en los convenios colectivos. A través del Decreto 612/2026, el Gobierno nacional modificó la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral y precisó qué conceptos integran la base sobre la que deben realizarse esos aportes, una definición que despeja una de las principales dudas al momento de confeccionar las liquidaciones de haberes.
En la práctica, las contribuciones convencionales deberán calcularse únicamente sobre el salario básico de convenio y las sumas remunerativas que el trabajador percibe en forma normal, habitual y mensual. En cambio, quedan expresamente excluidos conceptos variables o extraordinarios como horas extras, aguinaldo, premios, bonos, participación en las ganancias, plus vacacional, sumas no remunerativas y cualquier otro adicional que no tenga carácter mensual y permanente.

El decreto también establece que las contribuciones y aportes que los empleadores acuerden en el marco de los convenios colectivos no estarán comprendidos dentro del segundo párrafo del artículo 9° de la Ley 14.250, sino que se regirán por la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales. Asimismo, dispone que esos recursos deberán destinarse exclusivamente a fines sociales, asistenciales, previsionales o culturales en beneficio de los trabajadores y administrarse de manera separada del resto del patrimonio sindical.
Así, el Gobierno de Javier Milei dio marcha atrás en uno de los puntos más discutidos de la reglamentación de la reforma laboral y les devolvió a los sindicatos una de sus principales fuentes de financiamiento. Mediante el nuevo decreto, el Poder Ejecutivo modificó las disposiciones aprobadas en mayo, excluyó las contribuciones patronales del límite previsto para los aportes convencionales y redefinió la base sobre la que deberán calcularse esos recursos. En los hechos, la decisión permitirá una mayor recaudación para las organizaciones gremiales.
La modificación llegó después de los reclamos de la CGT, que advertía que la reglamentación original afectaba seriamente el financiamiento de los sindicatos. Aunque la reforma laboral continúa vigente, el cambio representa una rectificación en uno de los capítulos que había generado mayor conflicto entre el Gobierno y las organizaciones sindicales.
Para el abogado laboralista Nahuel Altieri, el decreto aporta mayor seguridad jurídica para las empresas porque fija con precisión los conceptos que deben integrar la base de cálculo de las contribuciones convencionales, evitando interpretaciones diferentes al momento de confeccionar las liquidaciones.
No obstante, aclaró que para el caso de las Estaciones de Servicio, esta modificación no altera la causa judicial iniciada por SOESGyPE contra el límite del 2 por ciento que la reforma laboral fijó para las contribuciones patronales convencionales. Ese planteo continúa en trámite y será la Justicia la que determine si esa restricción resulta aplicable o no.
En ese contexto, Altieri recomendó a los operadores continuar liquidando conforme a la legislación. “Mientras la demanda no tenga una resolución judicial, las empresas deben liquidar de acuerdo con la ley. Solamente si reciben una intimación jurídica específica del sindicato deberán responder que continuarán aplicando esa normativa hasta que exista una resolución cautelar o una sentencia definitiva“, explicó a Surtidores.

El especialista también aconsejó adoptar una medida frente a un eventual cambio de criterio judicial. “Mi recomendación es previsionar los montos que hoy no se están pagando por esta nueva limitación. En términos sencillos, esa diferencia no debería gastarse. Conviene mantenerla separada o colocarla en un fondo común de inversión para contar con esos recursos si más adelante corresponde abonarlos“, señaló.
Respecto de una eventual declaración de inconstitucionalidad del límite del 2 por ciento, Altieri consideró que las empresas que hayan actuado respetando la legislación tendrían fundamentos para rechazar un reclamo de intereses. “Si un empleador aplicó la norma y posteriormente una resolución judicial dispone otra cosa, desde mi punto de vista no corresponde exigir intereses sobre esas diferencias porque actuó de buena fe cumpliendo la legislación”´, precisó.
Finalmente, insistió en que la mayor prudencia hoy consiste en combinar el cumplimiento de la normativa con una adecuada previsión financiera. “Hoy el camino más seguro es cumplir la ley y, al mismo tiempo, reservar las diferencias económicas que no se están abonando. Si la Justicia modifica el criterio, la empresa tendrá esos fondos disponibles y habrá actuado de buena fe“, concluyó Altieri.
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