Resolución 1102/04
A través de una comunicación enviada via email a CECHA, la dependencia lanzó una advertencia para aquellas instalaciones que no cumplen con los requisitos de seguridad para despachar combustibles.
La Secretaría de Energía de la Nación envió una comunicación via email a CECHA alertando acerca de la existencia de múltiples casos de Estaciones de Servicio que fueron dadas de baja del padrón de operadores autorizados, sea por motivos de seguridad (como carecer de auditoría vigente) o por incumplimiento a los requisitos mínimos establecidos en la normativa técnica vigente.
La dependencia sostiene que pese a la exclusión dispuesta en el marco de los arts. 50 y 56 de la Resolución 1102/04, continuaron cargando auditorias de seguridad por ante el Sistema Generador de Alarmas (SGDA), lo cual haría suponer que en esos casos las expendedoras estarían operando indebidamente.
En este sentido, el organismo que conduce Darío Martínez, envió notas a las empresas auditoras para que informen sobre todas aquellas instalaciones a las que le realizaron inspecciones de seguridad, cuando las mismas no se encontraban empadronadas en Registro de Bocas de Expendio de Combustibles. Las mismas advierten de sanciones para el caso de que no cumplan con el deber de informar sobre:
Atento a esta circunstancia, las entidades recomendaron a sus asociados que verifiquen si sus respectivas Estaciones de Servicio se encuentran dadas de alta en el registro publicado en la página web: http://datos.minem.gob.ar/dataset/registro-de-operadores-autorizados-para-la-venta-de-combustibles-liquidos, ya que de no estar en el listado, significa que fueron dadas de baja y no pueden seguir operando, en cuyo caso deben regularizar su situación en forma urgente.
PENALIDADES
La Resolución 1102/04, establece en su artículo Nº 30 que “la falta de certificado de auditoría de seguridad vigente de la totalidad de las instalaciones, extendido por empresa auditora habilitada por la secretaría de Energía, que amerite el funcionamiento en condiciones de seguridad de las mismas; será considerada como FALTA MUY GRAVE y sancionada con la inhabilitación de las instalaciones de almacenaje, venta, despacho y/o consumo de combustibles y/o hidrocarburos, hasta la fecha de cumplimiento efectivo de los requerimientos asociados a las faltas cometidas; la prohibición durante dicho período de comercializar combustibles e hidrocarburos; y multa aplicable equivalente al precio de venta al público de hasta 35.000 lts de nafta súper”.
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