Programa Nacional de Control de Pérdidas
El especialista en temas de Seguridad e Higiene de la Federación de Entidades de Combustible realizó un análisis exhaustivo sobre los requisitos que deben cumplir los tanques aéreos utilizados por expendedores de combustible en distintas localidades de la República Argentina.
El Lic. Carlos Volpi, basó su trabajo en la Resolución 785/2005 de la Secretaria de Energía, que ampara al Programa Nacional de Control de Pérdidas de Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y sus derivados.
De acuerdo a lo informado por el especialista, la FEC habilitó una línea directa para saldar las dudas e inquietudes de todos aquellos asociados y expendedores de la Argentina que requieran asesoramiento sobre el Reglamento del Programa, el Registro de empresas y los Profesionales y Empresas auditoras.
“Los tanques aéreos de almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados presentan características técnicas, volumétricas, constructivas, de operación y mantenimiento, de reparación y de riesgo de contaminación que los diferencian sensiblemente de los tanques subterráneos”, explicó Volpi.
En ese sentido dijo que dicha circunstancia da lugar a la existencia de un riesgo potencial, originado en las eventuales y particulares deficiencias que pudieran presentar las referidas instalaciones aéreas, aumentando las posibilidades de que se generen incidentes de deterioro ambiental, con potencial afectación de la salud humana, de la calidad de vida de la población y de la seguridad de las comunidades donde desarrollan sus actividades las empresas propietarias y operadoras de aquellas instalaciones.
Agregó que sin perjuicio del control que cada empresa, propietario y operador de sistemas aéreos de almacenaje de hidrocarburos y sus derivados realice sobre sus instalaciones, corresponde a la Secretaria de Energía dictaminar técnicamente lo relacionado a la materia y ejercer una mejor asignación de supervisión, con la finalidad de minimizar los riesgos, como así también con el objeto de prevenir incidentes y, eventualmente, asegurar la remediación de la contaminación de suelos y aguas, si fuere del caso.
Por ello, dijo el experto que cabe “precisar los mecanismos de relevamiento de las instalaciones de tanques aéreos de almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados, de registro de empresas idóneas que podrán operar sobre las mismas y los programas de auditoría de estado de las mencionadas instalaciones y del medio ambiente involucrado, así como los programas de reparación de instalaciones y remediación de las áreas afectadas y las sanciones aplicables a quienes no cumplieren con las obligaciones que se establezcan”.
Aseguró también que los profesionales independientes y las empresas interesadas en formar parte del registro deberán acreditar antecedentes profesionales y laborales de trabajos realizados o en ejecución, en empresas nacionales o extranjeras con especialización en seguridad industrial, control y fiscalización de instalaciones en temas relacionados con el almacenamiento y manipuleo de hidrocarburos líquidos y gaseosos en un todo de acuerdo a las normas reglamentarias que figuran como Anexo II de la presente resolución.
Finalmente afirmó que “será responsabilidad total de la empresa propietaria y/o expendedora, cumplir las reglamentaciones nacionales, provinciales y municipales, cuyos gobiernos ejercerán la policía sobre las bocas de expendio y otorgarán los derechos de habilitación cuando corresponda”.
Informó que aquellos estacioneros interesados pueden comunicarse a los teléfonos de la entidad 0221-451-0562 y 0221-453-7277, o bien vía correo electrónico a fecoba1986@gmail.com.
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Buenos días, en la empresa donde trabajo (Partido de Tigre), quieren instalar un tanque aéreo para la carga de gasoil a la flota de camiones y autoelevadores.
Que ley o Resolución Nacional o de la Pcia. de Buenos Aires, debo analizar para la instalación?
Y en que Ministerio o Secretaria se realizan los trámites?
Desde ya muy agradecida
Desearía saber bajo q reglamentación puedo construir un Consumo Propio para abastecer combustible líquido (gas oil).Desde ya muchas gracias.
La reglamentación a consultar es la ley Nacional 13660 Dec. 10887
Consulta: se puede anexar a un agroservicios (que vende gasoil), un tanque aereo con un surtidor para vender nafta??
O la venta de nafta, tiene que ser obligatoria con tanques subterraneos??
Me podran informar que normativa consultar.
Muchas gracias
Buen dia, quisiera instalar una estación de servicios low cost y necesito saber los requerimientos legales respecto a su instalación y operación, podrían informarme sobre el tema? Muchas Gracias.