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El director ejecutivo de
El director ejecutivo de
El referente explicó que
El importe en concepto de Gastos Tributarios que figura en el proyecto de ley de presupuesto 2012 enviada por el Ejecutivo para su tratamiento en el Congreso, calcula los impuestos que por aquellos conceptos el Estado no percibe, al expenderse biocombustibles para abastecer el corte obligatorio establecido en los artículos 7 y 8 de la referida Ley 26.093.
Es un cálculo estático, que no toma en cuenta los impuestos a los combustibles que el Estado deja de percibir por la importación de gasoil, como consecuencia de la exención que para estas operaciones también existe, ni tampoco el beneficio ambiental que generan los biocombustibles, ni otros beneficios económicos, producto de la sustitución de importaciones -mayor empleo, aumento del ingreso de los agentes económicos locales en general, etc, manifiesta Molina.
No es que el Estado está dando nuevas exenciones como parecen plantear las notas que por estas horas se han publicado, sino simplemente, el cálculo teórico del costo de exenciones o liberaciones de impuestos que fueron otorgados años atrás, traído al consumo proyectado para
Del mismo modo, corresponde calcular el Gasto Tributario de la exención del 41 por ciento de los dos impuestos a los combustibles que gravarían al gasoil importado -fue incluido en el presupuesto de 2012 una exención de 7 millones de metros cúbicos, ampliable un 20 por ciento. Ese gasto tributario, de concretarse una importación de 7 mm3 sería de US$ 2.400 millones aproximadamente, cifra por cierto enorme, agregó finalmente el directivo de
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