Decreto 229/21
Especialistas aseguran que la medida favorece a las empresas petroleras, que ven disminuido el costo impositivo que deben ingresar al fisco por los tributos sobre la nafta y el gasoil.
El gobierno nacional, a través del Decreto 229/21 publicado el 1º de abril, decidió dar marcha atrás con el traslado de aumento del Impuesto a los Combustibles.
La norma estableció que a partir de esa fecha, el 62 por ciento del incremento correspondiente al cuarto trimestre del año 2020 que operó después de una postergación el 11 de marzo, se prorrogue hasta el 21 de abril de 2021. Esto implica que rige únicamente el 38 por ciento del aumento implementado en marzo.
El gobierno justificó la postergación afirmando que la medida “asegura una necesaria estabilización y una adecuada evolución de los precios”. En ese sentido, señala que “resulta razonable graduar el impacto de la actualización de los montos de impuesto correspondiente al cuarto trimestre de 2020”.
Sin embargo, el consultor energético Cristian Bergmann, afirma que la decisión “implica un nuevo beneficio para las empresas petroleras, que ven disminuido el costo impositivo que deben ingresar al fisco por los tributos sobre el combustible”.
El especialista destaca en diálogo con surtidores.com.ar, que las Estaciones de Servicio no son sujetos pasivos del Impuesto a los Combustibles -a diferencia de las grandes compañías quienes si detentan dicha condición-, “lo que genera ciertas injusticias y doble imposición de tributos, tal como sucede con los Ingresos Brutos, de jurisdicción provincial, de cuya base imponible detrae el IVA, pero no tienen el mismo tratamiento el ICL y el IDC, generando el llamado impuesto sobre impuesto”.
En términos numéricos, la medida vuelve atrás el aumento del 11 de marzo, dividiendo su efecto en dos partes: 1º y 21 de abril.
A dichos valores, debe quitarse el porcentaje de corte de bioetanol y biodiesel, que ha vuelto a los valores normales y habituales: 10 por ciento para el gasoil y 12 por ciento para las naftas.
En resumen, la nueva tabla de Impuesto a los Combustibles vigente a partir del 1º de abril queda constituida de la siguiente manera:
A través del Decreto 229/2021, el Gobierno estableció la modificación de una parte del incremento del gravamen sobre la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil. Surtirá efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 21 de abril de 2021.
Tras la prórroga dispuesta por el gobierno, se actualizaron los montos correspondientes al Impuesto a los Combustibles (ICL) y al Dióxido de Carbono (IDL). Por el momento las modificaciones no impactaron en el surtidor.
El Gobierno nacional a través del Decreto 35/2020, decidió postergar la suba de los impuestos a los combustibles, que según la normativa vigente, debía implementarse el primero de marzo.