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El DNU 70/2023 derogó el Decreto que establecía pautas para los acuerdos de abastecimiento exclusivo de combustibles. Seis meses después, sin embargo, las condiciones se siguen manteniendo.
El panorama normativo que regula los contratos entre compañías petroleras y Estaciones de Servicio experimentó un giro significativo con la sanción del DNU número 70/2023 por parte del Poder Ejecutivo. Esta medida, que entró en vigencia el pasado 30 de diciembre, derogó el Decreto 1060/2000, que establecía pautas para los contratos de abastecimiento exclusivo de combustibles.
La medida fijaba plazos máximos de duración de ocho años para nuevas estaciones y cinco años para contratos de renovación o prórroga de existentes. Además, limitaba la cuota de mercado de cada compañía a un 40 por ciento del total de establecimientos abanderados.
El nuevo DNU, al suprimir estas disposiciones, permite establecer los plazos contractuales a la voluntad de las partes involucradas, eliminando las restricciones previas. Sin embargo, pese a la expectativa de cambios sustanciales en el sector, seis meses después de su entrada en vigor, las condiciones entre petroleras y expendedores se mantienen sin alteraciones.
“En la práctica no hay modificaciones. Siguen siendo 5 años con prorroga de 5 más”, admite Francisco Berdaguer, abogado especialista en cuestiones legales del sector. Las declaraciones del letrado subrayan una realidad inamovible en la dinámica contractual, donde los tratos permanecen inalterados.
“Las negociaciones son enteramente privadas”, enfatiza Berdaguer en diálogo con surtidores.com.ar. “En algunos casos, las compañías financian la operación o brindan asistencia para el cambio de cartelería; las opciones son variadas”, agrega.
Este escenario revela una inercia que parece resistir los cambios normativos. La derogación del Decreto 1060/2000 y la implementación del DNU 70/2023 fueron percibidas inicialmente como un avance hacia una mayor flexibilidad y autonomía en las negociaciones. No obstante, la continuidad en los términos contractuales sugiere que las dinámicas del mercado y las estrategias empresariales prevalecen sobre los cambios legislativos.
Las Estaciones de Servicio, por su parte, no han visto alteradas sus condiciones operativas. La posibilidad de negociar contratos más flexibles y adaptados a sus necesidades específicas no se ha materializado en la práctica, ya que los acuerdos siguen estableciéndose bajo los mismos términos de duración que antes de la implementación del nuevo DNU.
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