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Advierten que las condiciones requeridas no se ajustan a las pólizas disponibles y reclaman una solución para los estacioneros que deben renovar sus seguros.
La renovación del seguro de caución encendió una señal de preocupación para las Estaciones de Servicio de GNC. A través de una presentación dirigida al Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, estacioneros pidieron revisar una exigencia que, según sostienen, podría colocar a los operadores ante un incumplimiento por causas ajenas a su voluntad.
El planteo, viabilizado a través de la consultora Contegas, apunta al punto 2 del Anexo II de la Resolución 689/2026, que establece que la garantía debe ser ejecutable total o parcialmente “a mero requerimiento de la Autoridad Regulatoria”. Esa condición, sostienen, resulta incompatible con las características del seguro de caución y con el marco que regula la actividad aseguradora.

La nota solicita modificar ese apartado y suspender su exigibilidad. También propone una salida transitoria para evitar dificultades cuando llegue el momento de renovar las coberturas.
De acuerdo con las averiguaciones que Contegas menciona en su presentación, ninguna aseguradora supervisada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) contaría con un producto homologado que contemple esa exigencia. Bajo ese diagnóstico, el operador debería contratar una póliza que el mercado no estaría en condiciones de emitir.
El documento cuestiona que la ejecución automática transforme al seguro de caución en una garantía equivalente a un aval bancario a primera demanda. Su argumento es que las compañías aseguradoras deben operar con planes aprobados por la SSN y que las condiciones exigidas por el regulador energético deben adecuarse a ese marco.
Para respaldar el reclamo, la presentación recupera un antecedente de 2002. Según detalla, la Resolución ENARGAS 2629 había requerido que las aseguradoras se constituyeran como fiadoras solidarias, lisas, llanas y principales pagadoras. Esa formulación recibió una objeción de la Gerencia Jurídica de la Superintendencia.
El escrito señala que el organismo asegurador consideró incompatible aquella cláusula con el seguro de caución. Añade que, posteriormente, el ENARGAS dictó la Resolución 2771/2002 y adecuó las garantías a los términos y condiciones del plan aprobado por la SSN para los sujetos del sistema de GNC.
Sobre esa base, Contegas sostiene que la nueva exigencia vuelve a introducir una dificultad que ya había sido abordada administrativamente. Por eso, reclama una resolución rectificatoria o aclaratoria que elimine la ejecución y encuadre las pólizas en las condiciones autorizadas por la Superintendencia.

El segundo pedido busca atender los vencimientos próximos. La nota presentada al ENReGE solicita que se instruya a las distribuidoras, en su función de habilitadoras, para aceptar certificados de renovación o endosos de prórroga emitidos bajo los planes vigentes, mientras ambos organismos compatibilizan las exigencias.
La preocupación es evitar que una diferencia entre lo requerido y lo que puede contratarse derive en caídas de cobertura y dificultades operativas. El documento advierte sobre ese riesgo, aunque no acredita que ya se hayan producido interrupciones del servicio por esta causa.
“La presentación no equivale a una suspensión de la obligación. Es un pedido de revisión y de medidas transitorias cuya aceptación requiere una decisión del regulador”, subrayó su gerente legal, Luis Navas.
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