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Especialistas advierten que los operadores deberán revisar su encuadre, validar la identificación del fondo y organizar las contribuciones antes de la primera liquidación. Los errores de registración podrán limitar la cobertura y dejar diferencias a cargo del empleador.
La nueva ley de relaciones del trabajo, permitirá a las empresas reunir fondos mes a mes para financiar indemnizaciones y otros pagos cuando termine una relación de trabajo. Esos recursos serán administrados por entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores y tendrán un destino específico.
Para los operadores, la preparación comenzará antes de la primera liquidación. Organizar las contribuciones y los trámites requerirá coordinar tareas entre el estudio contable y el asesor laboral.

Consultado por Surtidores, el abogado laboralista Daniel Nasroulah distinguió las obligaciones empresariales de las discusiones que podrían llegar a la Justicia. Consideró que los eventuales cuestionamientos constitucionales no modifican el cumplimiento que corresponde atender a los empleadores.
El especialista mencionó la protección contra el despido arbitrario reconocida en el artículo 14 bis. En su evaluación inicial, no encontró una incompatibilidad evidente entre esa garantía y la nueva forma de financiar las indemnizaciones. También identificó un posible debate sobre los recursos de la seguridad social, por la reducción de cargas patronales vinculada con los ingresos al fondo.
En el plano práctico, Nahuel Altieri, abogado laboralista y titular del Estudio Altieri, recomendó anticiparse al primer vencimiento. Indicó que cada empresario deberá revisar con su contador el encuadre de su CUIT, confirmar que figure correctamente como empleador privado y verificar, cuando corresponda, la vigencia del certificado MiPyME y la caracterización requerida.
De esa condición dependerá, entre otros factores, la alícuota aplicable. Será del 2,5 por ciento para las MiPyMEs y entidades sin fines de lucro calificadas, y del 1 por ciento para los demás empleadores privados alcanzados.
El profesional aconsejó completar con tiempo la validación del ID FAL, el identificador del fondo, en Simplificación Registral. Ese paso incluirá comprobar los datos de la administradora, el instrumento de inversión y la cuenta bancaria informada.
“No conviene dejarlo para último momento”, sostuvo. Advirtió que la falta de una identificación válida puede dar lugar a una asignación de oficio y dejar los recursos sin imputación específica.
Altieri también propuso solicitar una simulación del formulario F.931 para revisar la base salarial y el efecto neto sobre las contribuciones patronales. Esa prueba será especialmente importante cuando la empresa utilice otros beneficios o reducciones, ya que no todos los expendedores tendrán necesariamente el mismo tratamiento.
Al momento de pedir un desembolso, deberá comprobarse que remuneraciones, fechas de ingreso y demás antecedentes reflejen correctamente el vínculo laboral. Si la registración es deficiente, la cobertura se limitará a los importes correspondientes a los datos declarados. Las diferencias seguirán a cargo del empleador.
La solicitud exigirá una declaración jurada y las constancias que acrediten cómo terminó la relación, junto con los acuerdos y otros respaldos requeridos para cada caso. Tener esa información organizada evitará preparar el trámite sobre documentación incompleta.
El saldo acumulado tampoco habilitará su uso inmediato. La reglamentación exige al menos seis meses completos y consecutivos de contribuciones y una registración del trabajador de, como mínimo, doce meses antes de la desvinculación.

Durante la entrevista, Nasroulah planteó una duda sobre las consecuencias de omitir los ingresos mensuales, aunque aclaró que todavía debía revisar ese aspecto. El Decreto 408/2026 previó acciones de ARCA para exigir el pago, por lo que dejar de contribuir no puede tomarse como una opción.
Como control administrativo, conviene comparar lo declarado, lo abonado y lo acreditado, además de conservar los comprobantes. Así será posible detectar diferencias a tiempo y contar con respaldo para realizar consultas o reclamos.
Las observaciones de ambos abogados dejaron una recomendación común para los titulares de Estaciones de Servicio: preparar el circuito antes de noviembre y distinguir las obligaciones vigentes de cualquier discusión judicial. Altieri resumió el alcance de esa precaución al señalar que “su aplicación depende de los requisitos y obligaciones alcanzados por la ley y el decreto”.
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