Por medio de un sistema de calificaciones, la Ley General de Ambiente (25.675) determina tres categorías para precisar cuáles actividades económicas están obligadas a contratar un Seguro Ambiental Obligatorio (SAO). Por manipular productos inflamables, las estaciones de servicio figuran dentro de la tercera o de mayor gravedad y están alcanzadas por la normativa. ¿Cómo hacer para evitar sanciones?
Entrevista al Sr Jorge Furlan, presidente de la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (CAARA).
Surtidores-¿Qué beneficios aportan los seguros de caución a las estaciones de servicio?
Jorge Furlán– Se trata de estar encuadrado en las exigencias de la ley N° 25.675, de las normativas reglamentarias y de las complementarias en el caso de las jurisdicciones, que respetando los presupuestos mínimos de la normativa federal, pueden adoptar, mayores recaudos. Toda aquella persona jurídica o física que es alcanzada por la normativa debe cumplir la exigencia; de lo contrario es pasible a las sanciones que se establezcan en cada jurisdicción, incluyendo revocatorias de habilitaciones o denegación de nuevas habilitaciones. El beneficio es no estar expuesto a esas sanciones.
S-¿Qué derechos y obligaciones presentan los expendedores de combustibles ante una eventual contratación de un seguro con estas características?
JF-El beneficio de la contratación es para la sociedad en su conjunto y para el erario público, en tanto que garantiza que el sujeto contratante se va a hacer cargo de la remediación del daño que pudiera provocar en su accionar productivo. Hablamos del daño por un hecho contemplado en la póliza; esto es, un daño provocado por la acción productiva inherente a la actividad del contratante. En caso de no realizarse la contratación y verificarse el siniestro, las consecuencias inmediatas son: primero, el erario público debe responsabilizarse y hacerse cargo de los daños provocados por un tercero; segundo, la sanción que recibirá el causante por no haber contratado el seguro y las acciones legales por las que deberá responder ante eventuales terceros.
Lo difícil de entender para muchos es que el interés asegurable de esta cobertura es el de la protección del ambiente y que el racional en el que está basado es que el que daña, paga. Luego, la estación de servicio o la empresa que fuere, puede contratar seguros resarcitorios que le cubran los daños autoinfligidos o lo que ocasione a un tercero, trasladando el riesgo a la compañía, pero eso no tiene nada que ver con la obligación que emana de la ley que creó al seguro ambiental obligatorio.
S-¿Cómo se determina el costo de la remediación?
JF-No existe un costo preestablecido ya que en cada daño producido hay que conocer su magnitud y los efectos del mismo. Es como plantear como se determina el costo de un daño al automotor. Cada daño implica tipos de trabajos diferentes con tiempos de ejecución variables y por lo tanto de costos distintos. Recordemos que en supuesto de un incumplimiento en la reparación de un daño, el que toma a su cargo la remediación es la aseguradora, esto es lo comprometido en la garantía del contrato de seguro.
S-¿Qué sugerencias ofrecen desde CAARA a las estaciones?
JF– La sugerencia que se les puede hacer desde CAARA, que obviamente sus aseguradoras son instrumentos para cumplir la Ley, es que busquen el asesoramiento adecuado, ya sea que se contacten con las empresas, productores o brokers que comercialicen la única póliza que ha sido aprobada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable que permite cumplir con la ley, que es la Póliza de Caución por Riesgo de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva (SAO), en razón de ser el único instrumento que cumple con los requerimientos de la ley 25.675 (de política ambiental). Lo señalado tiene que ver con el hecho de que en muchas circunstancias se transitan caminos dilatorios que terminan ocasionando costos mayores a los que se deben soportar con la contratación del seguro.
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