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La Justicia consideró que la venta de combustibles prevalece sobre los servicios complementarios al momento de establecer el encuadramiento laboral del personal.
Una reciente sentencia de la Cámara Segunda del Trabajo de General Roca aportó un criterio relevante para determinar qué Convenio Colectivo de Trabajo corresponde aplicar al personal de una Estación de Servicio. El tribunal sostuvo que el análisis debe concentrarse en la actividad principal del establecimiento y no en los distintos servicios que puede ofrecer como complemento.
El fallo fue dictado el 10 de septiembre a partir de una presentación realizada por una empresa que explota una boca de expendio en Choele Choel, Río Negro. La firma acudió a la Justicia debido a la existencia de reclamos de dos organizaciones sindicales que sostenían tener representación sobre sus trabajadores.
La empresa aplicaba desde 2010 un convenio laboral que había quedado establecido mediante un acuerdo posteriormente homologado por la autoridad provincial. Sobre esa base liquidaba los salarios, las cargas sociales y los aportes correspondientes.

Sin embargo, años después recibió una inspección y un reclamo por aportes sindicales retroactivos. La entidad reclamante consideraba que los empleados debían estar comprendidos en otro convenio, específicamente vinculado con el expendio de combustibles en Río Negro y Neuquén.
La discusión no quedó limitada a un intercambio administrativo. El reclamo derivó en una ejecución fiscal por aportes correspondientes a períodos anteriores, mientras la empresa continuaba cumpliendo con las obligaciones establecidas por el encuadramiento que venía aplicando.
Frente a esa situación, el operador inició una acción declarativa de certeza. Su objetivo era que la Justicia determinara cuál de los dos convenios correspondía y evitar que la superposición de reclamos generara una doble exigencia sobre los mismos trabajadores y períodos.
Para resolver la controversia, los magistrados pusieron el foco en la naturaleza concreta del negocio. Revisaron el objeto social de la empresa, la habilitación comercial otorgada por la Municipalidad de Choele Choel y la actividad declarada ante el organismo recaudador nacional.
Los tres elementos condujeron a la misma conclusión: la actividad principal del establecimiento era la explotación de una Estación de Servicio y la venta minorista de combustibles para vehículos.
El tribunal señaló que esa definición no se modifica por la existencia de prestaciones complementarias. Una boca de expendio puede contar con lubricación, lavadero, gomería, tienda, servicios gastronómicos o venta de repuestos y accesorios, pero esos rubros no desplazan el negocio que caracteriza principalmente al establecimiento.
En términos sencillos, ofrecer productos o servicios vinculados con los automotores no convierte a la estación en un taller mecánico ni cambia su función central como expendedora de combustibles. Esa distinción resultó decisiva para determinar el convenio aplicable.
La Cámara también evaluó la representación territorial y sectorial de las entidades que habían firmado cada régimen laboral. Según explicó, no alcanza con que un convenio mencione actividades relacionadas con los vehículos o utilice una referencia geográfica amplia. Debe existir una correspondencia clara entre la actividad de la empresa, los trabajadores comprendidos y la representación patronal dentro de la jurisdicción.
En el caso analizado, el tribunal consideró que uno de los convenios representaba de manera específica tanto a los empleados de Estaciones de Servicio como al sector empresario de Río Negro y Neuquén. Respecto del otro, entendió que no se había acreditado suficientemente que la organización patronal que lo suscribió representara a los expendedores rionegrinos.

La sentencia también se detuvo en el acuerdo que la empresa había celebrado en 2010 y que contaba con homologación administrativa. Aunque reconoció su existencia, aclaró que ese antecedente no resultaba suficiente para definir judicialmente el encuadramiento.
De acuerdo con el criterio expuesto, la elección del convenio no es una cuestión que pueda quedar únicamente en manos de un acuerdo entre una empresa y una organización sindical. La definición debe guardar relación con la actividad principal y con el ámbito personal y territorial de representación de quienes suscribieron la norma colectiva.
Finalmente, la Cámara declaró aplicable el convenio específico de las Estaciones de Servicio de Río Negro y Neuquén. Las costas fueron distribuidas por su orden, ya que los jueces reconocieron que se trataba de una discusión compleja y con antecedentes administrativos y judiciales diferentes.
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