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La iniciativa contempla mecanismos que facilitarían la incorporación de ahorros al circuito formal para destinarlos a inversiones, bajo determinadas condiciones de documentación y bancarización.
La Cámara de Diputados aprobó durante la madrugada de este jueves el proyecto de Inocencia Fiscal II, que modifica el régimen establecido por la Ley 27.799 y ahora deberá ser analizado por el Senado. La iniciativa introduce modificaciones que pueden tener incidencia directa sobre las Estaciones de Servicio.
Uno de los ejes de la propuesta es ampliar el acceso al régimen de declaración jurada simplificada y precisar las circunstancias en las que ARCA puede cuestionar la información presentada por un contribuyente.
“Todos podrán optar por los beneficios de la declaración jurada simplificada, sin importar sus ingresos ni su patrimonio”, explicó a Surtidores, Elisabeth Piacentini, coordinadora de la Comisión PyME del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y CEO de Estudio Piacentini. Pero aclaró que quedan excluidos los grandes contribuyentes nacionales categorizados por ARCA.
Otro de los cambios centrales está relacionado con el concepto de “discrepancia significativa”. El proyecto fija un piso de $5 millones, actualizado anualmente por IPC, además del parámetro porcentual equivalente al 15 por ciento del impuesto determinado.

La modificación apunta a evitar que diferencias de escasa magnitud puedan hacer perder al contribuyente la protección prevista por el régimen. “En la ley original no había mínimos: una diferencia de tan solo $5.000 de impuesto determinado podía dejar sin los beneficios de la Ley de Inocencia Fiscal”, señaló la tributarista.
El cambio cobra especial relevancia en las Estaciones de Servicio, donde existe un elevado volumen de operaciones y circulan fondos por distintas vías. La facturación por expendio de combustibles puede coexistir con transferencias entre cuentas, préstamos, aportes de socios, inversiones y cobros efectuados mediante tarjetas, billeteras virtuales, QR y otros medios electrónicos.
En este punto, la iniciativa incorpora una protección frente a una de las situaciones que puede generar controversias durante una fiscalización. La ex AFIP, no podría interpretar de manera automática que una suma de depósitos bancarios superior a los ingresos declarados constituye una señal de ventas omitidas.
“Si ARCA detecta depósitos bancarios superiores a los ingresos declarados, ese dato no podría utilizarse por sí solo para destruir la presunción de exactitud del régimen”, sostuvo Piacentini. Para avanzar con un ajuste, el organismo deberá contar con otros elementos provenientes de la información presentada por el contribuyente, sus propios registros o datos aportados por terceros.
La redacción propuesta también amplía las limitaciones sobre determinadas presunciones. Mientras la normativa vigente contempla restricciones para utilizar incrementos patrimoniales no justificados al momento de establecer una discrepancia significativa, el proyecto suma los depósitos bancarios que excedan las ventas o ingresos informados.
Para un estacionero, la diferencia entre los fondos registrados en sus cuentas y la facturación declarada ya no debería, por sí sola, derivar en la presunción de operaciones no informadas.
“El ente recaudador no podrá utilizar presunciones como ingresos en los bancos, aportes a cuentas comitentes o aportes a las empresas como índice de evasión. Las pruebas deben ser contundentes para avanzar en una fiscalización”, afirmó Piacentini.
Otro aspecto de la reforma está vinculado con la posibilidad de incorporar ahorros al circuito formal. En el caso de los empresarios del sector, esto podría adquirir relevancia para quienes proyecten ampliar la playa de expendio, renovar instalaciones, sumar una tienda de conveniencia, adquirir mercadería o incorporar prestaciones adicionales.
“Con una buena planificación fiscal, y adhiriendo a la declaración jurada simplificada, los estacioneros pueden aportar sus ahorros no declarados para mejorar el plan de negocios, comprar mercaderías o invertir en mejoras”, indicó la especialista.
La herramienta, sin embargo, no supone eliminar los requisitos de respaldo documental. Las inversiones deberán quedar acreditadas mediante los mecanismos correspondientes, aunque el desembolso no necesariamente tenga que ingresar primero a una cuenta bancaria a nombre del contribuyente.
“Ya no es necesario que el aporte pase por la cuenta propia del banco: se puede depositar en la cuenta bancaria donde se pague la inversión o el gasto”, detalló. Entre las alternativas mencionó los pagos a proveedores, las adquisiciones en concesionarias de automóviles o los aportes efectuados mediante cuentas comitentes.
En las operaciones inmobiliarias existe, además, una particularidad. Según explicó Piacentini, las escrituras pueden documentar pagos en efectivo, dado que el escribano deja constancia de la operación y del desembolso realizado.
La modificación también alcanza indirectamente a quienes son socios o directores de sociedades que explotan Estaciones de Servicio. En este punto, la entrevistada advirtió que está destinado a personas humanas y que la reforma no modifica el tratamiento impositivo de las sociedades.
“Para quienes sean directores y socios de las sociedades que explotan Estaciones de Servicio, los beneficia en el sentido de que no deben presentar ya nunca más detalle de bienes, deudas ni cuentas de aporte o retiro a las sociedades en sus declaraciones juradas, y los incrementos patrimoniales no son presunción de evasión”, explicó.

De todos modos, quienes desarrollen la actividad como personas humanas deberán presentar correctamente sus declaraciones juradas para acceder a las ventajas previstas y reducir la posibilidad de observaciones posteriores.
Para Piacentini, el alcance de la reforma está relacionado principalmente con una mayor previsibilidad para quienes desarrollan actividades con un alto movimiento financiero. “La ley de inocencia fiscal, mejorada por esta reforma, le da al estacionero la seguridad necesaria para blindarse frente a fiscalizaciones basadas solamente en presunciones y aportar sus ahorros para invertir”, concluyó.
La especialista remarcó que el nuevo esquema no supone el fin de los controles ni elimina las obligaciones tributarias. La protección dependerá de que los fondos puedan ser respaldados, las inversiones cuenten con la documentación correspondiente y las declaraciones juradas sean confeccionadas correctamente.
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