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El fallo volvió a poner en debate los alcances de los accidentes in itinere y la importancia de contar con pruebas suficientes para acceder a las indemnizaciones previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo.
En un fallo reciente (ver al pie de la nota), la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda presentada por la familia de una playera al concluir que no pudo demostrarse que, al momento del siniestro, efectivamente se dirigiera a la Estación de Servicio donde se desempeñaba.
La mujer falleció el 21 de diciembre de 2014 tras caer de la motocicleta en la que circulaba, en circunstancias que nunca pudieron esclarecerse. Su pareja y su hijo iniciaron una acción judicial para reclamar las prestaciones previstas por la legislación laboral, al sostener que el accidente ocurrió mientras se trasladaba hacia su puesto de trabajo.

Durante el proceso, la ART reconoció que mantenía vigente el contrato de afiliación con la empresa al momento del hecho, aunque señaló que nunca había recibido la denuncia del accidente y que tomó conocimiento del caso recién con la demanda judicial. Por su parte, la empleadora negó la versión de los demandantes y sostuvo que la trabajadora cumplía un horario diferente al denunciado, desempeñándose entre las 14 y las 22 horas.
Ese punto terminó siendo determinante para la resolución del expediente. La familia aseguró que Leiva comenzaba su jornada a las seis de la mañana y que por esa razón se encontraba circulando cuando ocurrió el accidente. Sin embargo, varios compañeros de trabajo declararon que el horario habitual era vespertino, circunstancia que debilitó la reconstrucción presentada por los actores.
Los jueces también observaron otro aspecto considerado clave: el recorrido. En la causa no quedó acreditado cuál era el trayecto habitual entre el domicilio de la trabajadora y la Estación de Servicio. Además, el lugar donde ocurrió el accidente no resultaba compatible con un recorrido lógico hacia el establecimiento donde prestaba tareas, según la valoración realizada por el Tribunal.
No obstante, la sentencia también formuló una observación hacia la empresa. La Cámara advirtió que no presentó las planillas horarias ni los registros de asistencia que estaba obligada a conservar. Incluso recordó que, conforme al principio de la carga dinámica de la prueba, quien se encuentra en mejores condiciones de aportar determinada documentación debe colaborar con su producción durante el juicio.
A pesar de esa omisión, el Tribunal entendió que ese incumplimiento no alcanzaba para revertir el resultado del proceso. En su análisis, sostuvo que seguía sin demostrarse el elemento central del reclamo: que la trabajadora efectivamente se dirigía a prestar servicios cuando sufrió el accidente fatal. Por esa razón decidió confirmar la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda.

La resolución deja un mensaje que excede este caso particular y resulta de especial interés para las Estaciones de Servicio. Por un lado, reafirma que los accidentes in itinere requieren acreditar tanto el recorrido como la relación temporal con la jornada laboral para quedar amparados por la normativa. Por otro, recuerda la importancia de que los operadores mantengan correctamente actualizados los registros de horarios y asistencia del personal, ya que esa documentación puede convertirse en una prueba decisiva ante cualquier conflicto judicial.
Si bien en esta oportunidad la falta de esos registros no modificó el desenlace, la Cámara dejó en claro que los empleadores tienen la obligación de conservarlos y que su ausencia puede jugar un papel relevante al momento de valorar la prueba en litigios laborales futuros.
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