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El organismo volvió a homologar los marcadores químicos utilizados para identificar productos exentos o con tratamiento fiscal diferencial. La medida impacta en las Estaciones de Servicio que participan de la cadena de control.
La discusión por los nuevos controles sobre el origen y destino de los combustibles sumó un nuevo capítulo. Mientras las Estaciones de Servicio avanzan en la implementación del régimen de trazabilidad impulsado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, el organismo oficializó la renovación de los marcadores químicos que permiten identificar productos alcanzados por exenciones o tratamientos impositivos diferenciales.
La decisión quedó plasmada en la Resolución General 5856/2026, mediante la cual ARCA homologó nuevamente los sistemas “marcador/reagente” comercializados por CORAS Argentina, una herramienta clave para determinar si determinados combustibles provienen de circuitos con beneficios fiscales específicos.

La medida adquiere especial relevancia porque llega apenas días después de la entrada en vigor de la Resolución General 5835, normativa que colocó a las Estaciones de Servicio en el centro del esquema de fiscalización. A partir de ese régimen, las bocas de expendio quedaron obligadas a efectuar ensayos sobre cada recepción de combustible antes de autorizar su descarga, incorporando una tarea de control que históricamente recaía en otros eslabones de la cadena.
El sistema funciona mediante la incorporación de marcadores químicos en determinados productos. Posteriormente, a través de reactivos específicos, es posible verificar si el combustible corresponde al destino declarado y si recibió el tratamiento tributario adecuado.
Con la nueva resolución, ARCA renovó la homologación de los marcadores VERISYM SLV y VERISYM PAT, junto con el reactivo VERISYM UNICO. La autorización tendrá vigencia por tres años y permitirá continuar utilizando esta tecnología para identificar nafta virgen, gasolina natural y otros productos contemplados por la Ley de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.
La disposición también fija parámetros operativos concretos. Los sujetos obligados deberán incorporar un mínimo de veinte partes por millón del marcador en los combustibles alcanzados. Asimismo, cada recepción deberá ser sometida a una prueba individual utilizando el reactivo homologado.
El procedimiento consiste en extraer una muestra, mezclarla con el reactivo dentro de un tubo de vidrio y comparar la reacción obtenida con una cartilla de referencia suministrada por el proveedor autorizado. Si aparecen inconsistencias entre el resultado y la documentación que acompaña la carga, el operador deberá actuar de acuerdo con los protocolos establecidos.

Precisamente allí radica una de las principales preocupaciones del sector. Las nuevas reglas no sólo exigen verificar la presencia o ausencia de marcadores, sino que también obligan a registrar los controles realizados y reportar eventuales anomalías. Según especifica la norma, la falta de cumplimiento podría derivar en sanciones fiscales, pérdida de beneficios tributarios e incluso reclamos por impuestos omitidos.
Otro aspecto que genera inquietud es que las obligaciones alcanzan por igual a todas las Estaciones de Servicio, independientemente de su volumen de ventas o dimensión operativa. Esto implica inversiones en capacitación, adquisición de reactivos y adecuación de procedimientos internos.
Además, la normativa exige verificar que remitos y facturas incluyan información específica sobre la condición del combustible y el tipo de marcador utilizado. La ausencia de esos datos podría generar presunciones fiscales en contra del operador.
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