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Una mujer sufrió quemaduras cuando se desfondó el vaso descartable. La Justicia consideró que el envase no cumplió con las condiciones de seguridad exigidas por la Ley de Defensa del Consumidor.
Un juzgado de Paz de la ciudad de Viedma condenó de manera solidaria a una petrolera y al titular de una Estación de Servicio a indemnizar con $1.008.077,85 a una mujer que sufrió quemaduras luego de que se rompiera el vaso descartable de un café con leche que había adquirido en el local gastronómico del establecimiento.
El hecho ocurrió cuando la clienta compró la bebida caliente para llevar en el minimercado de la estación. Según consta en el expediente dado a conocer por el medio DiarioJudicial.com, al llegar a su automóvil el envase se desfondó en su base, lo que provocó que el líquido se derramara sobre su cuerpo y le causara diversas lesiones.

Tras el incidente, la pareja de la mujer regresó al comercio en busca de asistencia. En el lugar, el personal del establecimiento ofreció disculpas por lo sucedido y facilitó el libro de quejas para registrar el reclamo. La afectada dejó constancia por escrito del episodio y atribuyó el accidente a un defecto en el vaso descartable utilizado para servir la bebida.
Posteriormente, la mujer inició una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de Viedma, encuadrando el caso en la Ley de Defensa del Consumidor (24.240). En su presentación invocó el principio de seguridad que obliga a los proveedores de bienes y servicios a garantizar que los productos comercializados no representen riesgos para los usuarios en condiciones normales de utilización.
Como parte de la prueba, la demandante aportó el ticket de compra del café, fotografías de las quemaduras sufridas y el registro del reclamo asentado en el libro de quejas del establecimiento.
Durante el proceso judicial, la petrolera buscó desligarse del hecho argumentando que no opera directamente la Estación de Servicio donde ocurrió el incidente. Según sostuvo la compañía, el establecimiento funciona bajo un sistema de franquicia administrado por un tercero, aunque utilice su marca comercial.
Por su parte, el titular del establecimiento reconoció que la clienta había adquirido la bebida en el lugar, pero negó que el vaso presentara defectos y cuestionó la ausencia de una prueba material que acreditara el desfonde del recipiente.
Sin embargo, el juzgado analizó el caso bajo los criterios establecidos por la Ley de Defensa del Consumidor y puso especial énfasis en la responsabilidad solidaria que existe dentro de la cadena de comercialización de bienes y servicios.
En su resolución, el magistrado evaluó los testimonios, la documentación aportada y el contexto en el que se brindó el servicio, teniendo en cuenta que la venta de bebidas calientes para llevar es una práctica habitual en los minimercados de Estaciones de Servicio de todo el país.
El fallo concluyó que el incidente configuró un incumplimiento del deber de seguridad previsto en la normativa de defensa del consumidor, al considerar que el envase utilizado no resultó apto para contener un líquido caliente en condiciones normales y previsibles de uso.
“En el caso traído a análisis, he de destacar que la entrega de una bebida caliente ‘para llevar’ impone un estándar de seguridad reforzado, en el que el envase debe ser apto para contener líquidos calientes en condiciones normales y previsibles de uso”, señala el fallo judicial.
El magistrado agregó que, en ese contexto, el desfonde del vaso descartable mientras la clienta trasladaba la bebida constituye una provisión defectuosa. “En esa lógica, el desfonde del vaso en ese contexto y que he tenido por acreditado configura una en infracción al artículo 5 de la Ley de Defensa del Consumidor”, concluye la resolución.
A partir de esa interpretación, el juzgado determinó que tanto la empresa petrolera como el titular de la Estación de Servicio debían responder de manera solidaria por los daños ocasionados.

Además, el fallo estableció una compensación de $400.000 por daño extrapatrimonial, destinado a reparar el sufrimiento físico y moral que atravesó la víctima a raíz de las quemaduras.
El componente más significativo de la condena corresponde al daño punitivo, una figura prevista en la Ley de Defensa del Consumidor que busca sancionar conductas graves por parte de los proveedores y desalentar futuras negligencias en la prestación de servicios. En este caso, el juzgado fijó ese rubro en $600.000.
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