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La Cámara Nacional del Trabajo consideró injustificada la medida. También confirmó la responsabilidad solidaria de la firma que opera la red de estaciones con su marca.
Un fallo reciente de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que el despido de un gerente de Estación de Servicio fue improcedente y desproporcionado. La sentencia, firmada el 15 de julio de 2025, confirmó que la desvinculación fue injustificada y ordenó que el trabajador sea indemnizado por un total de $9.751.703,08 más intereses. Además, se ratificó que la compañía petrolera que opera la red de estaciones bajo su marca también deberá responder solidariamente por la deuda.
El caso se originó en septiembre de 2020, cuando el gerente fue despedido por supuestamente haber cargado información falsa sobre horas nocturnas no trabajadas por una empleada, lo que habría generado un perjuicio económico de poco más de 12 mil pesos. La empresa lo acusó de actuar con dolo, violar procedimientos internos y quebrar la confianza en su rol de máxima responsabilidad.

La justicia laboral reconoció que el trabajador validó datos erróneos, pero ponderó otros elementos del vínculo: una antigüedad de 23 años sin antecedentes disciplinarios, la falta de un procedimiento previo de descargo, y un contexto operativo informal en el manejo de las planillas horarias. En ese marco, los jueces consideraron que la sanción fue excesiva.
“El hecho, evaluado en el contexto de una relación laboral de más de dos décadas, sin incidentes previos y en un sistema carente de capacitación formal, no justificó la ruptura del vínculo con causa”, señalaron en su voto.
El tribunal también descartó el reclamo del trabajador de un incremento del 15 por ciento por mayor carga de tareas tras ser asignado a una segunda Estación de Servicio. Consideró que ya se le había otorgado un aumento del 5 por ciento en concepto de “mérito”, lo cual fue considerado adecuado dada su condición de empleado fuera de convenio.
Otro aspecto relevante del fallo fue la inclusión en la base de cálculo de las indemnizaciones de los pagos realizados durante suspensiones por pandemia —art. 223 bis de la LCT— y del uso del celular provisto por la empresa. En el primer caso, se concluyó que, al no estar homologado el acuerdo, debía computarse como remuneración. En el segundo, se sostuvo que el plan contratado representaba una ventaja patrimonial también utilizable para fines personales.

La Cámara también resolvió declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, que prohíben la actualización de créditos en base a índices, y ordenó que se utilice el Índice de Precios al Consumidor para preservar el valor real del crédito laboral. A eso se sumará una tasa de interés pura del 3 por ciento anual, compensatoria por la privación del capital.
En cuanto a la responsabilidad solidaria, el tribunal rechazó la apelación de la petrolera licenciante que intentaba desvincularse del caso. Según los jueces, quedó demostrado que la Estación de Servicio formaba parte de una red operada bajo marca, protocolos, productos, sistemas y hasta indumentaria provistos por la compañía principal, quien mantenía control societario y operativo.
“El empresario principal debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales frente a quienes prestan tareas en su beneficio. Se trata de una protección clave en contextos de tercerización o esquemas de franquicia”, explicó el fallo.
Por más que este fuera de Convenio, por ser jerárquico, que barato sale despedir sin causa a un trabajador con no menos de veinte años de antigüedad. Hablan de millones como si fuera en la década de 1990 “un peso, un dolar”
Quién es el abogado que lo defendió
9 millones no es nada…
Amigos: son 9 palos más los intereses desde 2020. El calculo es 9,7 millones actualizados por IPC + 3 % anual.
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