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Las Disposiciones, 348, 349 y 350/2012 confirmaron la homologación de los convenios de trabajo entre el Sindicato de Empleados de Estaciones de Servicio y las Entidades empresarias FEC. FECRA y FAENI
El pasado viernes 28 de septiembre fueron publicadas en el Boletín Oficial las disposiciones que confirmaron las homologaciones de los acuerdos salariales suscriptos entre el sindicato de empleados de estaciones de servicio y las Federaciones de Empresarios de Combustibles (FEC antes Federación de Entidades de Combustibles de la provincia de Buenos Aires FECOBA),
La aprobación del Ministerio de Trabajo fue reglamentada por las Disposiciones 348, 349 y 350/12 respectivamente y corresponde a los convenios 488/07, 521/07 y 345/02 en ese orden.
Para el caso de
Asimismo se acordó que por cada año de antigüedad que el trabajador cumpla en el establecimiento, percibirá 2 por ciento del total de las remuneraciones brutas mensuales, en concepto de escalafón por antigüedad de En el caso de manejo de fondos del empleador (dinero, cheques, vales, tarjetas de créditos, tarjetas de débitos o cualquier otro valor) el operario percibirá un adicional del 8 por ciento, el mismo valor que por premio a la asistencia. Además a quienes realicen planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar sus respectivos turnos, se les reconoce el pago de un adicional fijo de seis horas extras mensuales al cincuenta por ciento de su valor ordinario, como compensación por el tiempo adicional que requerirá dicha tarea. Los sueldos para el convenio de FECRA quedaron fijados de la siguiente manera Finalmente, el acuerdo de los trabajadores santafesinos se dispuso según se detalla a continuación: Por asistencia perfecta (art. 25 CCT) y manejo de fondos (art. 26 CCT): a partir de abril de 2012 el adicional será de $ 250,00 cada uno.



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