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Un informe de especialistas tributarios muestra que en el caso de las bocas de expendio los gobiernos provinciales no respetan el derecho de equidad horizontal, que establece que sujetos con similares características deben tener igual carga impositiva. Apuntan a la tasa sobre los Ingresos Brutos, que es diferente en cada región del país
Entre los impuestos que recaudan las provincias se destaca el de los Ingresos Brutos por su importancia cuantitativa. Si bien esta demostrado que por su tipo de imposición produce un efecto distorsivo, las provincias continúan aplicándolo dado que desde un punto de vista de los aportes financieros constituye el más importante ingreso tributario provincial.
Tal cual explica el estudio realizado por la experta en la materia, Yanina Vanessa Bernabé Rivero, Análisis del principio de equidad horizontal en la comercialización minorista de combustibles líquidos por el impacto del impuesto sobre los Ingresos Brutos, dictado recientemente en la provincia del Chaco, las provincias tratan las alícuotas en forma separada del Código Tributario (Chaco) o Código Fiscal (Corrientes, Formosa y Misiones) en lo que se denomina Ley Tarifaria (Chaco y Corrientes) o Ley Impositiva (Formosa) o Ley de Alícuotas (Misiones) .
Vemos que al comparar los porcentajes establecidos las alícuotas son muy distintas, cada provincia tiene la suya formalizada a través de clasificaciones en función al tipo de actividad y según las características, analiza, como por ejemplo entre las empresas dedicas a la venta mayorista o minorista de combustibles.
Corrientes y Formosa respetaron lo acordado mediante la adhesión a
Estas diferencias, explica, genera diferencias competitivas y comerciales entre empresas que se dedican al mismo rubro. Inferimos que no se aplica el principio de equidad horizontal ya que los contribuyentes cuya actividad es la comercialización minorista de combustibles líquidos en estaciones de servicios soportan desigual carga tributaria, concluye la especialista.
Al analizar específicamente la base Imponible y las alícuotas, detalla, se advierten las diferencias tanto en la metodología para su tratamiento como en los importes en el caso particular de las últimas. Esta enorme disparidad de criterios entre las jurisdicciones provoca una innecesaria complejidad en la liquidación del impuesto.
Por esto, propone que en el contrato la base imponible sea la resultante de la diferencia entre precio de venta y compra. En el de consignación, que es cuando el expendedor vende productos ajenos, como actualmente funciona la red de YPF, sería la resultante de la la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que se transfieran en el mismo a sus comitentes (comisión).
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