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Tras varias horas de debate en
Finalmente y a pesar del paro de 24 horas convocado por los trabajadores de estaciones de servicio, el proyecto fue aprobado con los votos del bloque de Unión por Córdoba (excepto el del legislador Fernando Salvi y José Luis De Lucca), la abstención del bloque Consenso Córdoba y el rechazo del resto de fuerzas políticas (UCR, Frente Cívico, Frente de Izquierda y los Trabajadores; y Encuentro Vecinal Córdoba.
Con este gravamen, Juan Manuel de
Según el texto de la iniciativa, el gravamen incidirá de la siguiente manera: Nafta Premium,$ 0.40 por Litro; nafta súper, $ 0.30 por Litro; D-Euro, $ 0.40 por Litro; Diesel 500, $ 0.20 por Litro; Ultra Diesel, $ 0.20 por Litro; Kerosene, $ 0.30 por Litro y GNC, $0.15 por Litro.
La medida cuenta con el rechazo de los estacioneros y trabajadores, quienes adelantaron que recurrirán a
Los trabajadores, en tanto agradecieron a la sociedad el apoyo expresado entendiendo cabalmente, no solo la gravedad que acarrea la pérdida de fuentes laborales sino también el efecto inflacionario que cualquier incremento en el combustible provoca. Continuamos alertas y movilizados, analizando las próximas medidas de acción a llevar adelante, porque además de las evidentes consecuencias de este impuestazo, la propia ley permitiría que el ejecutivo aplique un incremento cada tres meses sin necesidad de consenso. O sea que a fin de año podríamos estar pagando un peso o más si el ejecutivo así lo considera, advirtiron en un comunicado.
Qué dice
Cuando el expendio se efectúe por intermedio de terceros que lo hagan por cuenta y orden de empresas refinadoras, elaboradoras, importadoras y/o comercializadoras de combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas, dichos consignatarios, intermediarios y/o similares, actuarán directamente como responsables sustitutos de los consumidores obligados.
Finalmente dispone que toda acción u omisión que importe una violación de índole sustancial o formal a las disposiciones previstas en la presente Ley, constituye una infracción punible en la medida y con los alcances que el Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006-Texto Ordenado 2012- y demás normas sancionatorias establezcan para los tributos.
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