Activar/Desactivar Leer Página
La Cámara Federal de Apelaciones de
Los jueces Carlos Román Compaired y Julio Víctor Reboredo de
Haciendo uso de sus facultades, el Tribunal afirmó que al estacionero se le imputó la infracción al Artículo 19 de
En los otros cuatro surtidores también se encontró la misma falencia, con el agregado de la ausencia de precintos, El representante de la firma inspeccionada declaró que el reclamo efectuado por el organismo provincial era extemporáneo en la etapa administrativa por lo cual solicitó la revisión de la medida aplicada.
Al respecto, los magistrados enfatizaron que el Artículo 19 de
Según el análisis de los instrumentos se advierte que los surtidores constatados infringen las prescripciones de la normativa en análisis, en tanto presentan diferencias de medidas que exceden los niveles de tolerancia permitidos. Frente a tales prescripciones el fallo advierte que la firma inspeccionada no aportó a la causa elemento probatorio alguno con virtualidad suficiente como para deslindar su responsabilidad, coronada con la presentación de una planilla de mantenimiento de los surtidores realizada precisamente en una fecha posterior a la constatación de la anomalía e inhabilitación del elemento hallado en infracción.
Por tales motivos, los jueces resolvieron rechazar el agravio confirmando la sanción impuesta, concluyendo que el comercio inspeccionado incumplió con los deberes de cuidado y control que tenía a su cargo.
DEJANOS TU COMENTARIO!