Activar/Desactivar Leer Página
La Federación de Entidades de Combustibles reanudará los contactos con la Comisión de Defensa de la Competencia, en busca de mejorar la situación de las Estaciones de Servicio.
Hace más de una década, la Comisión de Defensa de la Competencia le dio la razón a la entidad empresaria en una demanda contra la entonces petrolera REPSOL, por integrar verticalmente a la red de Estaciones de Servicio y formar los precios, por lo cual, en los años consecutivos, dicho reclamo se trasladó a la actual YPF.
En ese marco legal, el abogado de FEC Fabián Tobalo dijo a surtidores.com.ar que “una sola compañía capta más del 50 por ciento del mercado constituyendo posición dominante”.
Agregó además que la petrolera nacional tiene su red estructurada bajo la figura de venta consignada, fijando así los precios al surtidor. “De ese modo el Estado nacional, que es accionista mayoritario de YPF SA fija la política de precios de los combustibles para todo el país, y lo hace con valores por debajo del nivel de equilibrio, lo que en no pocas ocasiones genera faltantes de producto o quiebres de stock, como ocurre en cualquier actividad regulada”, recalcó.
De acuerdo a la presentación de la entidad, esta situación a la vez provoca, a mediano plazo, el cierre de las Estaciones de Servicio menos competitivas y con menores volúmenes expendidos, porque los precios atrasados no les permiten sostener sus costos de operación.
Así las cosas, especificó el abogado que el mercado minorista se concentra en menos bocas, que venden en promedio más litros, muchas de las cuales son operadas directamente por las petroleras, o sociedad controladas por ellas, desalentando así la producción local de combustibles y el desarrollo de una red de distribución competitiva.
Hasta el momento Defensa de la Competencia ordenó la apertura de un sumario previsto en el Art. 30 de la Ley respectiva, pero denegó una cautelar en la que FEC solicitaba la inmediata aplicación del Decreto para que “las compañías petroleras y/o proveedoras de combustibles no puedan operar directamente un porcentaje superior al 40 por ciento del total de la red de Estaciones de Servicio que comercializan las marcas que sean de su propiedad”.
Finalmente, el letrado planteó que “debe recordarse que la Ley 25.156 dispuso la creación de un Tribunal Nacional de la Competencia cuyos miembros se eligen por concurso y cuentan con estabilidad en sus cargos. Tal Tribunal, pese al tiempo transcurrido desde la sanción de aquella ley, nunca se constituyó y hoy continuamos con un órgano irregular como es Defensa de la Competencia, que opera bajo la esfera del Poder Ejecutivo Nacional, y que por ello carece de autonomía como para poder esperar una aplicación imparcial de la normativa”.
DEJANOS TU COMENTARIO!