Tranquilidad para el sector
Se publicaron en el Boletín Oficial las resoluciones N°5319 y 5320 en la que se hace alusión a las expendedoras que despachan combustibles líquidos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó dos resoluciones generales a través del Boletín Oficial de la República Argentina (Res. N° 5319 y 5320) en la que se hace alusión a las Estaciones de Servicio que despachan combustibles líquidos y a una actualización del impuesto al valor agregado y ganancias a partir del 1ro de abril.
Una de esas medidas señala que el IVA será del 1 por ciento cuando el sujeto retenido se encuentre incluido en el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, o cuando se trate de Estaciones de Servicio y bocas de expendio minoristas, habilitadas para funcionar como tales en el ámbito municipal o comunal e inscriptas en el “Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a granel y de Gas Natural Comprimido”.
Resoluciones que, en primera instancia, pusieron en alerta al sector expendedor ante una posible actualización impositiva, considerando la situación crítica que atraviesan varias Estaciones de Servicio del país por la baja rentabilidad actual.
Sin embargo, Guillermo Lego, gerente de la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA), conversó con surtidores.com.ar y brindó tranquilidad al respecto.
“La Resolución 5320, está referida específicamente al registro de comercializadores de bienes usados no registrables, por ejemplo, sería el caso de la compraventa de autos usados con habitualidad. Mientras que la Resolución de AFIP Nº 5319 sustituye el régimen de percepción de IVA aplicable a operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de `plataformas digitales´”, explicó
“Por lo que, en un análisis preliminar, estas disposiciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos publicadas en Boletín Oficial no tendrían aplicación sobre las Estaciones de Servicio del país”, agregó. Aunque sí dejó en claro que habrá que analizarlo con mayor profundidad en el futuro.
Cabe recordar que hace un par de semanas, expendedores reclamaron la rebaja de impuestos internos (hoy se acercan al 40 por ciento del total del costo de lo cobra en surtidor) para recuperar la rentabilidad perdida a causa de los “Precios Justos”.
Y de igual manera, insistieron en que se los convoque a una mesa donde el Estado y las petroleras definen los acuerdos del mercado, no solamente referido a los valores en las pizarras de las bocas de expendio, sino en todos los aspectos trascendentales de la actividad, como la discusión por la carga impositiva.
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