Futura Ley
Se trató esta semana el dictamen que el bloque oficialista impulsó en la Comisión de Legislación del Trabajo. Propone un nuevo órgano paritario que, en lugar de discutir salarios, se dedica específicamente al seguimiento de la seguridad laboral.
A mediados de este año, se había generado una inquietud en el rubro de expendio de combustibles, cuando este proyecto legislativo fue presentado en la Cámara Baja, debido a que avanza en la reformulación del sistema de control e implementación de los procedimientos y normas de seguridad, higiene y salud laboral; un tema que preocupa constantemente a los empresarios de las Estaciones de Servicio.
La futura ley, es una norma diferente a la Ley de Contratos de Trabajo y contiene la fundación de un nuevo órgano paritario, pero que en lugar de discutir salarios, se dedica específicamente al seguimiento de la seguridad laboral.
Por esta iniciativa, habrá un número de delegados de cada establecimiento, en representación de la asociación sindical y la misma cantidad de la parte empresaria, que serán regidos por los Ministerios de Trabajo y de Salud, como autoridades de aplicación.
Sin embargo, de aprobarse finalmente en el recinto el dictamen tal cual está redactado, serían muy pocas las Estaciones de Servicio que estarían obligadas a conformar esta institución legal, ya que el mínimo de trabajadores necesarios para la conformación de los comités es de 50 personas por establecimiento.
En ese caso, solamente un porcentaje menor de empresas relacionadas con el comercio de combustibles deberán cumplir con esta nueva normativa, como es el caso de las petroleras y de quienes se dediquen de la misma manera al comercio minorista, mayorista y transporte de combustibles y que posean más de 50 empleados inscriptos en la misma razón social.
Estos Comités Mixtos estarán destinados a la consulta y participación, regular y periódica, de las actuaciones en materia de prevención de riesgos, seguridad, salud y medio ambiente, que se lleven a cabo en los lugares de trabajo, ya sea que se trate de empresas o establecimientos del ámbito privado y estatal.
Dicho organismo podrá ejercer la facultad de acceder a la información sobre los planes de prevención elaborados por el empleador, como también ser parte de las discusiones sobre toda modificación en la organización del trabajo o en el método de producción, de toda introducción de tecnología, o incorporación de maquinarias, herramientas o materias primas, que razonablemente pudieran tener incidencia en la salud y seguridad.
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