Aún no se aprobó el reglamento de distribución
Deberán situarse 20 cuadras de distancia de otra existente en ciudades y a 20 kms, en rutas nacionales.
Finalmente, y luego de varios pedidos de prórroga, la URSEA acaba de publicar en su página web, la Resolución 377/022, que tiene que ver con las condiciones generales transitorias para la prestación de la distribución de combustibles líquidos.
En este sentido en el “Considerando” establece que, al no haberse culminado a la fecha, con la aprobación del Reglamento de Distribución Secundaria de Combustibles Líquidos, y “a efectos de fomentar el desarrollo de la actividad, es necesario permitir la instalación y apertura de nuevos Puntos de Venta (Estaciones de Servicio), así como los traslados, aplicando la normativa vigente ante tales situaciones”.
POR NOTA DEL DISTRIBUIDOR
La URSEA entiende que la normativa promulgada, “permitirá una aproximación gradual a la regulación definitiva que oportunamente se adopte, y en esta etapa transicional posibilitará el desarrollo de nuevas inversiones y/o emprendimientos”.
Tomando en cuenta estas consideraciones, los interesados deberán presentar una nota con los datos que individualicen a la persona que realiza el trámite, del domicilio constituido, y la instalación que se pretenda autorizar, que deberá ser tramitada por el Distribuidor Mayorista (AXION, DISA o DUCSA) como parte de su red de Estaciones de Servicio.
A 20 CUADRAS DE DISTANCIA EN CIUDADES
Los requisitos serán que la nueva estación -para el caso de zonas urbanas o suburbanas de ciudades o centros poblados -, se podrá instalar a una distancia igual o mayor a 2.000 metros de otras estaciones existentes.
Para el caso de las rutas, la reglamentación establece que se podrán instalar a una distancia igual o mayor a 20 km., entendiéndose por una estación en ruta, a “todo emplazamiento que tenga frente a la ruta o se encuentre a menos de 200 mtrs. del eje de la ruta”.
Acivar/desactivar voz
Leer página