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El Máximo Tribunal de Justicia de
Es el primer caso que llega al Máximo Tribunal de
Concretamente, el día 14 de octubre de 2011, ha ingresado a
Antes de llegar a
La suerte de esta demanda judicial sentará precedente ya que es la herramienta pergeñada por el Gobierno para evitar la ruptura de los vínculos intempestivamente por parte de las petroleras o las no renovaciones de contrato llegada su finalización. Hasta ahora, las compañías han venido desprendiéndose de estaciones de servicio en forma ininterrumpida, haciendo caso omiso o ignorando a esta normativa, porque les es más rentable pagar la multa que fija el Secretario de Comercio, Guillermo Moreno, por el incumplimiento a esta norma legal, antes que someterse a un largo procedimiento administrativo y en ese ínterin seguir abasteciendo la estación.
De tal modo, las petroleras focalizan el negocio en las estaciones de servicio que les pertenecen, y en lugares donde la rentabilidad está asegurada, dejando amplios sectores sociales y económicos sin estación de servicio.
En el caso particular de M.M.A.G. S.R.L., sociedad explotadora de una estación de servicio en la ciudad de Córdoba, que tenía contrato de abastecimiento y embanderamiento con Refinor, al quedar sin contrato, la petrolera dejó de proverla sin cumplir con los pasos previos previstos en forma obligatoria por
Ciertamente, esta decisión va en sentido contrario al que pregona la normativa; que, valga recordarlo, fue dictada ante el pedido expreso de las cámaras y federaciones que aglutinan a los estacioneros, para protegerlos de las rescisiones contractuales.
En este sentido, los legisladores nacionales Griselda Baldata, Juan Morán, Norma Morandini y Adrián Pérez, entre otros diputados, ante la gravedad de los hechos y el creciente número de pueblos y localidades del interior del país que han perdido su única estación de servicio, presentaron un Proyecto de Ley reeditando una antigua iniciativa parlamentaria en la cual plantean facultar a
A su vez, el senador nacional del FPV por la provincia de Misiones, Eduardo Torres, hizo lo propio mediante una iniciativa que tiene por objeto regular la comercialización minorista de combustibles líquidos, así como la relación entre las empresas productoras de petróleo y comercializadoras mayoristas de combustibles líquidos en todas sus formas y las estaciones de servicio.
El legislador señala que las bocas de expendio que no son de propiedad de las compañías atraviesan una profunda crisis, resultado de la relación desigual. Esta situación ha resultado en una concentración de las ventas de combustible, el desabastecimiento de las estaciones de expendio no propias y la eliminación de una gran cantidad de empleos. Resulta necesaria la intervención legislativa en defensa de la parte más débil de la relación contractual, asegura Torres.
(CSJN Nº Expediente: 1091/2011 – Tomo:47 – Letra:M- Tipo: RHE -Ingreso: 14-10-2011)
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