Días de inactividad
A pesar de que a principios de año se restableció el Decreto que amplía la emergencia sanitaria hasta diciembre de 2022, las complicaciones que el trabajador pueda tener a causa de la pandemia no se consideran como “enfermedad profesional”.
El recrudecimiento de los casos de COVID 19 en los últimos días y las noticias que hablan de posibles consecuencias sobre la salud a causa de las vacunas, generaron incertidumbre entre los empresarios de las Estaciones de Servicio.
Sucede que las licencias prolongadas suelen ser un problema para el empleador y en ciertos casos, como accidentes laborales o enfermedades profesionales, son las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo que cubren el costo del trabajador ocioso.
“Existe un concepto legal denominado ILT (Incapacidad Laboral Temporaria), cuyo sostén puede ser reintegrado a la parte empleadora por las ART, si la causa fuera comprobada por efectos de la actividad laboral”, explicó a surtidores.com.ar el especialista se Seguridad e Higiene, Carlos Volpi.
En este caso, aclara que puede haber una cobertura de hasta 15 días de baja médica a cargo de la Aseguradora, pero después el titular de la empresa debe reclamar por las secuelas y demás días de inactividad del empleado.
“En muchos casos el estacionero prefiere no pedir el reintegro dada la poca cantidad de días que reconoce la ley de ART y el hecho queda aún más descartado si se trata de las secuelas que pueda dejar el Coronavirus”, expresó el profesional, que se desempeña además como asesor de la Federación de Entidades de Combustibles
Más precisamente destacó que “la ventana de cobertura por COVID es de entre 7 a 10 días corridos luego del hisopado positivo, pero si las consecuencias producen una inhabilitación para trabajar, las normas lo toman de la misma manera que por ejemplo una licencia psiquiátrica”, comentó.
Así las cosas, precisó que los costos derivados de la inactividad producida por las secuelas posteriores al Coronavirus de un trabajador o trabajadora de Estación de Servicio, en principio deberán ser afrontadas por el empleador y la cobertura médica, por la Obra Social correspondiente.
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