No corresponde causal de “fuerza mayor”
Especialistas afirman que las comunicaciones que petroleras y comercializadoras envían a operadores de gas automotor, en las cuales se les exige que informen criterios y promedios de venta, como también restricciones en el volumen de expendio, no tienen sustento legal.
Desde que se iniciaron a llegar las bajas temperaturas y se agudizó la escasez de gas por problemas en la producción y la necesidad de consumo para los usuarios residenciales, los expendedores de GNC comenzaron a recibir comunicaciones de sus proveedores -ya sea de forma escrita, virtual o mediante llamados telefónicos-, advirtiéndoles que debían restringir los volúmenes de despacho.
Según explica Fabián Tobalo, asesor legal de la Federación de Entidades de Combustibles, en muchos casos, los “pedidos” no responden a la letra de lo pactado y más aún, cuando las Estaciones de Servicio a las cuales se les pide información y se les sugiere que vendan por debajo de su nivel acostumbrado, ostentan su categoría de cliente con aprovisionamiento en firme, por lo cual pagan el fluido más caro que los interrumpibles, y además por esta condición, se aseguran que no se les corte el suministro.
El especialista pone como ejemplo el caso de YPF, que solicita a los operadores de GNC del centro y sur del país a que reduzcan sus ventas entre un 4 y un 10 por ciento dependiendo el establecimiento, utilizando como factor de justificación del pedido “causa de fuerza mayor”, al referirse a los cortes de rutas y bloqueos que los trabajadores autoconvocados de la salud en Neuquén mantuvieron durante 20 días.
“La restricción de suministro de gas por YPF u otro productor del insumo, por corte de una ruta (o de varias) que impida o retarde el transporte de cargas o de personas y afecte la operación de la petrolera no es en sentido estricto un supuesto de fuerza mayor que la libere de su obligación principal de suministro regular de productos (gas, nafta o lo que fuere)”, explicó Tobalo.
Sostiene que el impedimento invocado por la compañía para restringir la entrega de gas, en principio, no es insuperable para la misma si adopta las medidas a su alcance, agregando con fundamento jurídico que “el corte de una ruta por parte de particulares u organizaciones es un acto ilícito de un particular que en forma actual lesiona, altera, restringe o amenaza la vigencia de una o varias garantías constitucionales (trabajar, deambular, comerciar, ejercer industria lícita, etc.) y que puede ocasionar un daño irreparable o difícilmente reparable, y esto es, precisamente, el presupuesto de procedencia y admisibilidad de la llamada acción de amparo”.
En ese marco apeló a que la empresa no tuvo impedimento alguno de concurrir de inmediato al juez y solicitar una medida cautelar urgente, en cuya virtud este le ordena al Gobernador o al Presidente de la Nación la inmediata liberación de la ruta.
“Si quien invoca fuerza mayor en esos hechos a la vez no acredita haber solicitado un remedio urgente a la justicia, y que la misma no le dio oportuna respuesta, lo que está haciendo es incumplir un contrato”, recalcó.
Es decir que, no habría en el caso un supuesto de fuerza mayor que exima de responsabilidad a las compañías petroleras por restringir o demorar el suministro de combustibles gaseosos a los operadores que mantienen contrato de aprovisionamiento vigente.
Por otro lado, alertó respecto de otra exigencia referida a la previsión de venta semanal de GNC y que el promedio tenga valores razonables con mínimos y máximos en relación a las ventas históricas, bajo pretexto de “procedimiento de mejora de asignación de volúmenes de GNC”.
Al respecto, Tobalo subrayó: “Esta comunicación confirma el supuesto, de que se pretende que el propio operador limite sus ventas. No creo que el contrato ampare ese procedimiento. El estacionero sabe cuánto vendió en el pasado, pero no sabe cuánto venderá en el futuro”.
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