12 cupones para pagar una carga de combustibles
Los motivos de la ruptura de la relación pueden ser variados, pero debe necesariamente derivar de un hecho objetivo que en sí mismo resulte injuriante. Especialmente cuando la responsabilidad del cargo ocupado por el trabajador de la Estación de Servicio, se ven frustradas a raíz de un acontecimiento que permite considerar que ya no resulta confiable.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró válido el despido de un trabajador que realizaba tareas en una Estación de Servicio bajo el argumento de “falta de confianza”.
El hecho que justificó la medida ocurrió entre las 2 y las 5 AM, cuando el empleado en cuestión vendió la cantidad de 6.500 litros de gasoil a un sujeto que abonó mediante tarjeta de crédito y para lo cual el actor procedió a llevar a cabo el cobro utilizando el Posnet de manera “offline” en 12 tickets con distintos valores y en los que consignó el mismo número de autorización, por lo que la empresa administradora de dicha tarjeta no restituyó al negocio el monto de la operación.
El dependiente contaba en la empresa con más de 7 años de antigüedad -primero como playero y luego como cajero- situación que según los jueces del caso, permiten inferir que tenía experiencia suficiente para el manejo de la caja y las modalidades de cobro correspondientes.
“Resultaba exigible que llevara a cabo sus labores con la debida diligencia -por tener a su cargo el manejo de valores dinerarios-, especialmente de los elementos utilizados para el cobro de los servicios brindados por su empleadora cuando se le pagaba mediante tarjetas de crédito”, sostuvieron los magistrados.
En ese orden de ideas, surge que no obró con la dedicación que la circunstancia exigía, pues no sólo no contempló el hecho de que su compañera de trabajo lo advirtiera de que la tarjeta del cliente -que en la ocasión compró los 6.500 litros de gasoil-, había sido rechazada en el punto de venta ubicado en el surtidor, sino que procedió a validar dicha operación en modo “offline”, esto es fuera del procedimiento habitual.
Al no contar las autorizaciones con aprobación y tener el mismo número, los cupones no fueron abonados. “Además de exponer acerca de la metodología de fraude utilizada por algunos tarjetahabientes, lo cierto que ello no liberaba en la ocasión de que el actor llevara a cabo en cada operación el debido procedimiento, verificando el número de autorización –que no podía resultar el mismo en todas ellas- y también la coincidencia en los números de documentos del cliente asentado en cada cupón, máxime cuando se trató de una operación de venta importante en litros de combustible”, sentenció el tribunal finalmente para justificar la decisión rupturista.
fallo (7)Acivar/desactivar voz
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