$352.420.000 anuales
El organismo incrementó los límites de facturación anual, de las micro, pequeñas y medianas empresas. Así, más expendedoras podrán acceder a diferir el pago del IVA a 90 días y compensar el impuesto al cheque. Advierten sobre la difusión de datos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos actualizó los límites de facturación para que las PyMES –entre ellas las Estaciones de Servicio- puedan acceder a beneficios fiscales e impositivos, imprescindibles en estos tiempos de crisis sanitaria.
Por el contexto inflacionario, el organismo elevó a $352.420.000 anuales la cifra para los pequeños comercios, categoría en la que se enmarcan las expendedoras de combustibles. De este modo, serán más los establecimientos que podrán contar con una alícuota reducida para contribuciones patronales, pagar el IVA a los 90 días y compensar el impuesto al cheque en el pago de Ganancias, entre otras.
Para poder disponer de esta asistencia, las empresas deben ingresar a AFIP con el CUIT y habilitar el servicio del Registro: “PyMEs – Solicitud de Categorización y/o beneficios”.
“Los requisitos de acceso traen consigo un pequeño artificio”, advierten sin embargo especialistas impositivos a surtidores.com.ar. Es que la inscripción al registro 1272, autoriza que AFIP envíe la información a SEPyME para que analice el cumplimiento de los requisitos y, de corresponder, emita un certificado que acredite la condición de PyME ante el Ministerio de Desarrollo Productivo y terceros organismos e instituciones.
“Esta divulgación de datos del estado tributario del contribuyente anteriormente era posible únicamente ante una intimación judicial y hora resulta de carácter público”, sostienen los expertos.
No obstante aseguran que la medida resulta muy útil para las Estaciones de Servicio ya que otorga una serie de ventajas de suma utilidad, adicionales a las citadas anteriormente:
Acivar/desactivar voz
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