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La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas dejó firme una sanción impuesta a una expendedora que en una auditoría del INTI fue advertida de la inexistencia de chapas identificatorias en los surtidores de combustibles líquidos. Aunque le redujo considerablemente la multa
La causa había sido iniciada cuando el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) advirtió ciertas irregularidades ante una visita de rutina al establecimiento. La revisión ocular del equipo detectó elementos que no se correspondían con el modelo aprobado y serían susceptibles de alterar la indicación metrológica del surtidor por lo cual se encontraban en contraposición con el art. 19 de
La multa fijada por el organismo cifraba en $ 40.000, razón por la cual el estacionero recurrió la medida a través de un Recurso de Apelación. Argumentó que el monto era excesivo, lo que hace al acto recurrido nulo, por su imposibilidad física o jurídica, además de efectuar oportunamente el descargo respectivo.
El Tribunal concordó con las conclusiones del Director de Comercio Interior, en cuanto determinó que finalmente se había configurado la infracción en razón de que la estación de servicio no había cumplido con la obligatoriedad impuesta por la ley 19.511. Sin embargo, apreció otros elementos a los fines de disminuir el monto de la suma aplicada, teniendo en cuenta que la empresa no registra sanciones ni infracciones firmes a
El argumento esgrimido por los letrados subraya que si bien el monto está dentro de los límites vigentes al momento de su comisión, se presenta como excesivo frente a la infracción cometida, siendo necesario que sea proporcional con aquélla. La conclusión final señala que si bien la multa fue correctamente impuesta, por lo apreciado, la misma disminuyó finalmente su importe a la suma de $2.000.
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