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Una sentencia judicial dictada por el Juzgado Civil y Comercial Nº 5 de Rosario, falló a favor de un automovilista al que le cargaron en su auto nafta en vez de diesel. El dictamen señala que la obligación de la expendedora no se limita a cargar cualquier combustible en los vehículos de sus clientes sino sólo aquél que resulta adecuado para el funcionamiento de cada motor
Un automovilista resultó beneficiado por el Juzgado Civil y Comercial Nº 5 de Rosario que le dio la razón en un reclamo por daños y perjuicios efectuado contra una estación de servicio como consecuencia de la equivocación del operador quien colocó nafta en lugar de gasoil provocando daños de consideración en su vehículo.
El usuario exigió el cobro endilgando la responsabilidad al estacionero luego de haberse comprobado diversos daños en el motor del automóvil que fueron resumidos por el mecánico que lo reparó mediante la descarnada expresión estaba fundido porque le pusieron nafta. El vehículo tenía los siguientes daños en su planta motriz: rajaduras en cabezas de pistones, roturas en válvulas de admisión y escape, fisuras en tapa de cilindros, sobrecalentamiento de la bomba inyectora y toberas de inyección sobrecalentadas.
El Tribunal desestimó el argumento del operador que exigía que el automovilista debió obtener inmediatas muestras del combustible existente en el tanque de su rodado, efectuar una revisión inmediata del motor a fin de determinar rápidamente las causas de los desperfectos y retornar inmediatamente al establecimiento para efectuar el reclamo dejándolo asentado en el libro de la estación.
En su alegato, los legistas observaron que la empresa accionada no practica una actividad comercial ordinaria e inocua, sino que presta un servicio semi público y que por las características especiales de los productos que provee debe adoptar todas aquellas medidas tendientes a evitar la ocurrencia de eventos dañosos, debiendo ofrecer a los clientes las garantías necesarias. En ese contexto, afirmaron que la obligación de la expendedora no se limita a cargar cualquier combustible en los vehículos de sus clientes sino sólo aquél que resulta adecuado para el funcionamiento de cada motor. No puede, pues, afirmarse que ella haya cumplido cabalmente con la prestación a su cargo, agregaron.
En tales condiciones, el fundamento sostiene que el producto a proveer por la expendedora de combustible se vuelve una verdadera cosa riesgosa lo cual obliga a esta última a tomar los recaudos que resultan lógicamente exigibles a fin de evitar los eventuales daños que tal cosa puede causar, determinando que la prestación a su cargo comprende una especial diligencia y cuidado en cuanto a cuál combustible cargar en cada vehículo.
El fallo finalmente condenó al estacionero por negligencia al momento de la carga de combustible atento a su responsabilidad en la relación de consumo entablada con el usuario.
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