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El artículo 34 del Convenio de Trabajo, que fija aportes patronales destinados a
Por estos días, tanto el Sindicato de Petroleros de Córdoba como
Distintos expendedores han reclamado por el 0,5 por ciento abonados al Sindicato en concepto del aporte del Artículo 34 del C.C.T. 58/89, que estuvo excluido de la homologación del citado convenio que rige las relaciones entre las partes. El fin de este porcentaje es percibido como parte de un plan social y comunitario del que indirectamente resultarán beneficiarios los empleadores y los usuarios de los servicios, como por ejemplo con capacitaciones laborales.
Para
Además, la entidad empresaria se defendió al sostener que en el año 1994 solicitó y obtuvo dictamen de
En abril del 89, el ministerio de Trabajo dijo exceptuar el artículo 34 por cuanto excede el marco de competencia de esta Dirección Nacional, es decir que la autoridad no podría imponerle a un empresario de un rubro afiliarse de forma coercitiva a una institución. En enero de este año expendedores realizaron una consulta técnica-vinvulante ante la vice ministra de Trabajo de
Así, los dineros en juego suman cifras muy elevadas rondan los millones- desde el año 1989 hasta el presente. Sin embargo, desde hace tiempo el Sindicato lucha porque se homologue el punto en cuestión (Artículo 34), y ha acusado de discriminatoria la postura de la cartera laboral ya que hay otros convenios como en Buenos Aires que sí cuentan con este artículo, según Guillermo Borelli, encargado de prensa del Sindicato.
Atento a este punto,
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