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Mientras la aprobación final del Secretario de Comercio Interior se hace esperar, el Reglamento Técnico y Metrológico para sistemas de medición de GNC incorporó algunas variables como dispositivos de pre-carga y de ajuste
El Instituto Nacional de Tecnología Industrial puso a consideración del Secretario de Comercio Interior un Reglamento Técnico y Metrológico para sistemas de medición de GNC, el cual será obligatorio para todos los surtidores de este combustible una vez aprobado por Guillermo Moreno.
Si bien la articulación propuesta por el INTI lleva varios meses de espera, funcionarios del organismo renovaron su confianza de que el procedimiento vea la luz en breve. Sin embargo esta vez admitieron que la aplicación merecerá previamente un relevamiento de los surtidores instalados a lo largo y ancho del territorio nacional para conformar un historial, dato con el que no se cuenta actualmente.
La reglamentación tiene como objetivo establecer los requerimientos técnicos y metrológicos que deberán cumplir los sistemas de medición de gas natural comprimido de uso vehicular y sus dispositivos principales, cuyas cantidades medidas sean objeto de transacciones comerciales, o estén sujetas a controles fiscales.
También tiene como propósito especificar los procesos de Aprobación de modelo, Verificación primitiva, Verificación periódica y Vigilancia de uso, de los sistemas de medición de gas natural comprimido de uso vehicular y los componentes principales del mismo, que sean necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.
Al igual que los mecanismos dispensadores de naftas y gasoil, el INTI emitirá una oblea autoadhesiva inalterable que se fijará en forma permanente sobre todos los instrumentos que cumplan los requisitos del reglamento, en lugar visible. Contendrán datos como año; sello o logo del INTI; Nº de certificado de verificación primitiva o declaración de conformidad, y código de barras, con información codificada.
La periodicidad de la verificación será semestral y la vigilancia de uso estará a cargo de la autoridad nacional o jurisdiccional que corresponda, la cual podrá actuar de oficio o en razón de denuncias recibidas.
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