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La Cámara en
Luego de un prolongado periplo por Tribunales,
Los magistrados desecharon el argumento del conductor, quien señaló que ingresó al establecimiento para cargar gasoil y que al dejar su vehículo estacionado en la dársena para pagar, una persona de sexo masculino sustrajo el automotor frente a las cuatro personas que expedían combustible y los dos encargados de seguridad.
Si bien la aseguradora se hizo cargo del perjuicio sufrido por su cliente, accionó contra la petrolera titular de la explotación comercial que en su descargo respondió que el hurto se originó por culpa grave del asegurado quien dejó las llaves de contacto colocadas dentro del rodado, que no existió negligencia del personal de la estación de servicio, pues la sustracción se produjo por un tercero por quien su parte no debe responder, que las prestaciones a las que se obligó no pueden exceder las derivadas del contrato de compra venta y que -a todo evento- existió culpa concurrente.
El fallo manifiesta que a los playeros no puede exigírseles una diligencia que vaya más allá del estricto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de compraventa de combustible, o en su caso de lavado o cambio de aceite, filtros o engrase del automotor imposibilitando por esta razón la determinación de exigir a la estación de servicio y sus empleados a cargo de la expedición de combustibles el cuidado constante de los vehículos que ingresan con tal finalidad.
Los jueces observaron que a las estaciones de servicio no puede reclamárseles la guarda y custodia de los automóviles que ingresan a cargar combustible si sus propietarios o usuarios dejan las llaves de contacto colocadas dentro del móvil con total desaprensión, ni aún atendiendo los dichos del cliente que argumentó descender de su móvil porque debía pagar el combustible en las cajas de ese shop
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