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Las multas para los infractores que no respeten la vigente ley antitabaco, se medirán en unidades y cada una de ellas tendrá el valor de un litro de nafta súper, es decir algo más de cuatro pesos. Si el dueño del local no hace cumplir la norma, deberá pagar una suma similar a si llenase cuatro tanques enteros de un automóvil
La ley antitabaco en San Luis, por la cual se prohíbe fumar en lugares abiertos y cerrados de carácter público o privado, comenzó regir desde ayer en toda la provincia puntana. Lo curioso es que los legisladores decidieron tomar como índice a la hora de emitir la multa el precio de la nafta, valor que tiene una tendencia a dispararse si es que se levanta la resolución 295.
El artículo 22 de la ley elaborada por la legislatura provincial, establece que el titular o responsable de un establecimiento que expenda o provea cigarrillos, en cualquiera de sus formas a personas menores de dieciocho años, será sancionado con una multa por el valor de cincuenta a ciento cincuenta litros de nafta súper. Pero el rigor no termina sólo en la prohibición de tabaco a los menores.
Un artículo después explica que el propietario o titular, de los ámbitos donde estuviera prohibido fumar que no haga cumplir dicha prohibición será sancionado con multa por el valor de doscientos litros de nafta súper. Dicha multa se eleva al doble en el caso de incumplimientos acaecidos en los establecimientos incluidos. Lo mismo sucede si la persona responsable no cumple con la obligación de informar dicho mecanismo, o sea si hace la vista gorda.
Pero si existe reiteración de las faltas mencionadas, la multa se eleva al triple de su monto. Es decir, que si el dueño del local no hace cumplir con la normativa deberá pagar una multa similar a si llenase cuatro tanques de nafta, y si reitera la falta deberá pagar como por 12 tanques de nafta súper, ya que especifica que se triplica la sanción en ese caso. Haciendo cálculos rápidos, si debe pagar
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