Ley N° 24.557
El Especialista en temas de Seguridad e Higiene, Carlos Volpi, afirmó que si un empleado de Estación de Servicio se contagia de Coronavirus deberá ser cubierto y atendido por su Aseguradora de Riesgo de Trabajo.
A pesar de que por el momento no se reportan casos de Covid-19 entre los trabajadores de Estaciones de Servicio, el licenciado en Seguridad e Higiene, Carlos Volpi, en conjunto con el Abogado Fabián Tobalo, deslindaron la responsabilidad directa de los empresarios para posibles casos de contagio dentro del ambiente laboral, porque dejaron en claro que “las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, no podrán rechazar la cobertura de las contingencias previstas.
Expresaron que la Organización internacional del Trabajo (OIT), ya se expidió respecto a que los agentes patógenos del Coronavirus podrían considerarse como enfermedades profesionales durante la realización de sus tareas laborales, y por ello, reviste carácter de enfermedad profesional.
Por ello, Volpi dijo que las ART, deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado, emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.
Agregaron los autores del estudio que las aseguradoras establecerán las condiciones a los efectos del reintegro por parte del “Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales”, las erogaciones efectuadas en cumplimiento de lo prescripto precedentemente. “Las disposiciones de este decreto se aplicarán a aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante, se haya producido a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020”, expresaron los asesores de la Federación de Entidades de Combustibles.
Finalmente explicaron que sin embargo, los agentes convocados para prestar tareas esenciales, y que se encuentran alcanzados por las previsiones del artículo 6°, inciso 2, del D.N.U. N° 297/20 para ser exceptuados del cumplimiento del aislamiento, deberán contar con el permiso en regla y limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.
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Ya hay casos de covid en las estaciones de la plata no mientan yo trabajo en una y una shell hay 2 casos ya