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De cara al corte obligatorio de gasoil con un 7 por ciento de biodiesel,
Sin embargo, continúan exceptuado su uso en embarcaciones fluviales y marítimas, minería, combustibles de primer llenado, gas oil antártico, y todo ámbito incompatible con biocombustible.
Así, por la resolución 828/10 que se publicó ayer en el Boletín Oficial, se sustituyen el artículo primero y el Anexo de
La sustitución de las mencionadas especificaciones responde a que se llevó de 5 al 7 por ciento el porcentual máximo de volumen de biodiesel autorizado a mezclar con gasoil.
La norma también establece que las empresas elaboradoras de Biodiesel y las encargadas de realizar las mezclas deberán contar como mínimo con el instrumental necesario para medir los parámetros de las especificaciones de calidad.
El cumplimiento de las especificaciones de calidad establecidas serán controlados periódicamente a los efectos de información estadística y podrán ser analizados en las instalaciones propias o en laboratorios de terceros. Los incumplimientos a las mismas, serán sancionados de acuerdo a la ley Nº 26.093
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