Para evitar sanciones
Los especialistas recalcan la importancia de contar con un médico laboral, ya que son establecimientos que manipulan sustancias con agentes contaminantes y por tanto comprendidas dentro de la flamante Resolución SRT 81/19.
A pesar de que hasta el momento no se incorporó la plataforma en las distintas ART de la nueva modalidad de carga del Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos, en adelante S.V.C.C., con plazo de presentación desde el primero de enero hasta el primero de abril del corriente año, el Licenciado Mariano Sobrero (I.C.I.E.: 2-4642-5), advirtió sobre detalles a tener en cuenta por los estacioneros para evitar ser denunciados por las ART ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
“La nueva normativa, solicita de forma digitalizada toda la información y deja de utilizar el papel, con lo cual, el control de todo lo ingresado se podrá realizar en el mismo instante de forma on line, agilizando todo lo relativo a las exigencias que las autoridades tendrán sobre las Estaciones de Servicio”, destacó Sobrero.
El especialista, quien es además asesor en temas de seguridad y salud laboral, agregó que “la declaración será por igual tanto para el expendedor como para las petroleras y empresas proveedoras, en donde se detallará a quién se le compra el producto, qué tipo de mercadería, como también, a quién se le vende, ya sea empresa, o consumidor final”.
En ese sentido, valoró la agilización de los procesos, pero llamó la atención en la necesidad de no dejar ningún tema al azar como por ejemplo, contar con un médico laboral porque a su entender, es uno de los requisitos que automáticamente quedarán a la vista de los funcionarios de la superintendencia que accedan a los datos de cada Estación de Servicio.
Afirmó que el ente contralor pide la nómina completa tanto de proveedores de la mercadería, como del plantel de personal, destacando cuáles son los empleados que están expuestos a los agentes cancerígenos y aquellos que no lo están.
Por último recordó que en su artículo 11, la normativa solicita que los empleadores deberán conservar las Historias Clínicas de los trabajadores potencialmente expuestos a las sustancias y agentes previstos en el Anexo I IF2019-87690501-APN-GP#SRT, por un período de 40 años luego del cese de la actividad laboral de aquellos.
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