Sepa como proceder ante la finalización de un contrato vigente que de alguna manera establezca algún grado de exclusividad con la empresa refinadora o distribuidora de combustibles, y que éstas, por cualquier motivo, pretendan finalizar ese vínculo
La dependencia recuerda que el Artículo 2º del Decreto Nº 1060, de fecha 14 de noviembre de 2000, estableció el grado de concentración en estaciones propias que las compañías petroleras y/o proveedoras de combustibles pueden tener y/u operar directamente, bajo cualquier modalidad contractual, del total de la red de estaciones de servicio que comercializan las marcas que sean de su propiedad.
La normativa sostiene que las firmas refinadoras de combustibles que posean contratos que de alguna manera establezcan algún grado de exclusividad entre la firma refinadora y el expendedor de combustibles, deberán asegurar el suministro de combustibles para el mercado interno en forma continua, confiable, regular y no discriminatoria, bajo apercibimiento de la aplicación de los procedimientos o sanciones que prevé la normativa vigente.
En el caso particular de las bocas de expendio de “bandera”, el compromiso de exclusividad emergente de las contrataciones vigentes obliga a las firmas refinadoras beneficiadas a cumplir con el deber de abastecimiento sin condiciones, limitaciones ni restricciones de ningún tipo, caso contrario, deberán éstas hacerse cargo de los mayores costos en que tengan que incurrir las mencionadas bocas de expendio, en la medida que deban adquirir gas oil u otros productos en fuentes alternativas de abastecimiento.
Es por ello que dispuso que la estaciones de servicio que posean contratos vigentes que de alguna manera establezcan algún grado de exclusividad entre éstas y una empresa refinadora y/o distribuidora de combustibles, y que por cualquier motivo pretendan finalizar ese vínculo contractual, deberán informar previamente tal circunstancia a
Una vez recibida la mencionada solicitud y analizada la documentación presentada,
Adicionalmente y para conocer el estado de vinculación entre las partes, se puede recurrir a la resolución 25/2000, que en su artículo 3º ordena publicar un listado de las bocas de expendio en Internet u otro medio de fácil acceso, indicando tipo de boca, ubicación, capacidad de almacenamiento, bandera y fecha de vencimiento de los contratos.
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