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El autor material del asesinato cumplía servicio de vigilancia en el establecimiento ya que era suboficial auxiliar de
Raúl Tettamanti, titular del Juzgado Feeral de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 10 en el marco de la causa conocida como El Crimen de Floresta, decidió condenar al Estado Nacional y al autor del hecho a pagar una indemnización a las familias de las víctimas. Sin embargo desligó responsabilidades patrimoniales a los dueños de la estación de servicio en donde ocurrió el suceso.
El triple crimen ocurrió el 29 de diciembre del 2001 en una estación de servicio ubicada en Bahía Blanca y la avenida Gaona, del barrio de Floresta, cuando el ex policía Juan De Dios Velaztiqui asesinó a los tres jóvenes porque opinaron sobre la actuación de la fuerza en los incidentes de Plaza de Mayo con motivo de la renuncia del entonces Presidente Fernando De
El autor material del asesinato cumplía servicio de vigilancia en el establecimiento ya que era suboficial auxiliar de
Respecto a la responsabilidad patrimonial que se le acarreó a la estación de servicio en donde ocurrieron los asesinatos, el magistrado se apartó de lo establecido por el Artículo 1113 del Código Civil ya que quedó demostrado que este no se desempeñó en relación de dependencia con la referida firma comercial, y si lo hacía con
La empresa había requerido mediante nota a
Es por ello que decidió condenar tanto a Velaztiqui como al Estado Nacional (Policía Federal Argentina) a abonar en concepto de indemnización por daños y perjuicios la suma de 280.760 pesos por la muerte de Cristián Alfredo Gómez y 339.000 pesos por la de Maximiliano Tasca.
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