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El Ministerio de Trabajo declaró homologado el acuerdo y escala salarial entre
El convenio establece que con los meses de enero y febrero de 2010, se integrará al salario básico una suma de ciento veinte pesos y se abonará una cifra no remunerativa de trescientos diez pesos quedando como ejemplo de básico en la categoría de Auxiliar Principal en el valor de $ 1.794.00.
A partir de marzo y abril se sumarán $ 120- y se abonará una cifra no remunerativa de $ 200.00, en mayo $ 110.00, y se abonará una cifra no remunerativa de $ 200.00 quedando de esta manera integrado el acuerdo definitivamente en el período septiembre de
Durante la vigencia se convino un aporte a cargo del trabajador de $ 1 y una contribución a cargo de las Empresas de $ 14 por mes y por cada trabajador encuadrado en el CCT 80/98, para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2009 y enero, febrero, marzo, abril, mayo de 2010. Asimismo las empresas realizaran una contribución especial de $ 20 al O.S.M.A.T.A por mes y por cada trabajador para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2009 y enero, febrero, marzo, abril, y mayo de 2010.
Se estipuló además que por casamiento, nacimiento, fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, suegros a cargo, se abonará 30% del sueldo de auxiliar principal y al personal con titulo secundario o universitario se le abonará mensualmente como subsidio un 20% de su salario habitual.
Finalmente se otorgará un 2% acumulativo por año de antigüedad hasta el décimo año (20%), debiendo abonarse a partir del décimoprimer año un 3% acumulativo o sea 33% más 3% por cada año subsiguiente.
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