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La Resolución 733/2009 de
La normativa dispuso las pautas claras a cumplir por los sujetos involucrados que garanticen de manera eficiente y efectiva la consecución de los objetivos planteados desde Poder Ejecutivo, que son optimizar y aunar los esfuerzos para hacer frente a los desafíos de abastecimiento de energía que tiene el país en el marco de una economía en crecimiento.
Para ello delineó las pautas específicas y obligatorias para todos los agentes del mercado, a los efectos de alcanzar los objetivos que han sido tenidos en mira con el dictado de la legislación en la materia, efectuando un preciso control del tráfico de los productos y de la información suministrada al respecto por los agentes del mercado.
Asimismo para los dispensadores de ésteres de origen biológico al 100% deberá indicarse la leyenda “Biodiesel” y en el caso de mezclas con gasoil superiores al 5% deberá el porcentaje, en volumen del agregado de aceite en la mezcla.
La reglamentación dispone finalmente que aquellas empresas encargadas de realizar las mezclas de nafta con Bioetanol deberán agregar el volumen de este último componente en una proporción que no podrá ser inferior a 5% ni superior a 10 en la mezcla final con nafta.
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