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La entidad emitió un comunicado en el que aclara los conceptos de la decisión judicial que rechazó la demanda promovida por la entonces FECOBA y avaló el CCT 521/07 respetando su jurisdicción. Además informaron que el acto eleccionario que pondrá en funciones a un nuevo Consejo Directivo se realizará en marzo o abril de 2017
La Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA) tomó con enorme sorpresa la nota publicada denominada “Aclaran sobre un fallo que delimita el ámbito de aplicación de los Convenios para Estaciones de Servicio”, toda vez que la misma se refiere a una eventual interpretación/ tergiversación del fallo dictado por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el juicio “FEDERACIÓN ENTIDADES DE COMBUSTIBLES PCIA. BS.AS. C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE TRABAJO S/ OTROS RECLAMOS – IMPUG. ACTO ADMINISTRATIVO” (N° 22.162/2009), cuando en realidad ninguna interpretación/ tergiversación se había realizado y/o publicado con anterioridad a esta nota, razón por la resulta sumamente sugestivo lo sucedido, máxime cuando dicho fallo resultó totalmente favorable a FECRA.
En este sentido FECRA aclara respecto del mencionado fallo:
1.- Con fecha 15/12/2016 la Sala III del Trabajo dictó la Sentencia Definitiva de 2° Instancia por la cual confirmó en todas sus partes la sentencia de 1° Instancia dictada por el Juzgado Nacional del Trabajo N° 9, que había RECHAZADO la demanda promovida por FECOBA contra el Ministerio de Trabajo, que también alcanzó a FECRA, SOESGyPE y FOESGRA como terceros interesados, en la que FECOBA había solicitando la nulidad de la Resolución del Ministerio de Trabajo SSRL 230/07 que dispuso homologar el CCT N° 521/07 de FECRA.
2.- Para evitar cualquier maniobra tergiversadora se transcribe la parte dispositiva de la Sentencia de Primera Instancia: III. “… Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Rechazar la demanda incoada por la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.E.C.O.B.A.) contra el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. 2) Costas a cargo de la actora vencida (art.68 C.P.C.C.N.). 3) Regular los honorarios correspondientes a …. 4) Regístrese, notifíquese y oportunamente, con citación Fiscal, archívese. Fecha de firma: 11/05/2015 – Firmado por: Doctora LILIANA NOEMI GONZALE.Z, JUEZ NACIONAL.” Precisamente la Sentencia dictada el 15/12/2016 en 2° Instancia confirmó la Sentencia transcripta.
3.- Con esta Sentencia ha quedado firme la homologación del CCT 521/07 de FECRA reconocido como sumamente anterior al CCT 488/07 de FECOBA, por haber sido un desgajamiento del CCT 371/03 e inclusive con origen en el CCT 322/99 del que FECRA y CECHA firmaron también juntos. Por ello, es una realidad incontrastable la debilidad con la que ha quedado FECOBA quien ahora dice llamarse FEC, para continuar sosteniendo el CCT 488/07, máxime cuando hace años ha dejado de pertenecer a la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA) dejando sin sustento jurídico la condición a la que apela para tratar de sostener su CCT 488/07. Circunstancia ésta que no variará ya que es una realidad incontrastable.
4.- Lo mencionado precedentemente es la única realidad de los hechos y por ello, cualquier otra interpretación que se pretenda realizar chocará con esta INSOSLAYABLE VERDAD: FECRA GANÓ EL JUICIO.
Por su parte, FECRA desmiente que “se encuentre caminando hacia un proceso de liquidación” tal como falsamente lo publicó FECOBA, sino que por el contrario, ya se han normalizado muchas de las deudas existentes, mientras que la auditoría encargada por la Intervención que se encuentra en proceso de ejecución permitirá establecer las respectivas responsabilidades tanto civiles como penales, previéndose que finalice a la brevedad. También se prevé realizar el acto eleccionario que pondrá en funciones a un nuevo Consejo Directivo en marzo o abril de 2017 lo que pondrá fin a la intervención.
Finalmente, se aconseja a los Señores Socios que no se dejen engañar y que ante cualquier duda consulten a FECRA y/o a sus asesores los que se encuentran en plenas funciones.
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