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La nueva obligación exigida por el Ministerio de Energía fue dispuesta a través de una Resolución publicada en el Boletín Oficial. Los expendedores tendrán un plazo de ocho horas como máximo para presentar la información.
El comienzo del año sorprendió con una nueva obligación para las estaciones de servicio. Desde ahora, deberán presentar la información relativa a precios de comercialización minorista dentro de 8 horas de producida una modificación en el precio de los combustibles.
Así lo estableció el Ministro de Energía Juan José Aranguren a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 314 E/2016, por el cual se crea en el ámbito de la Subsecretaría de Escenarios y Evaluación de Proyectos de la Secretaría de Planeamiento Energético Estratégico el “Sistema en Línea de Información de Precios de Combustibles en Surtidor”, como parte integrante del Sistema Unificado de Información Energética.
Los productos a informar serán los siguientes:
1) NAFTA GRADO 2
2) NAFTA GRADO 3
3) GASOIL GRADO 2
4) GASOIL GRADO 3
5) GNC
El suministro de los datos requeridos deberá realizarse a través de un sistema electrónico a implementar y será de acceso público para el consumidor. Asimismo se dispuso un canal de denuncias para advertir la falta de información y la inconsistencia entre los precios informados y los precios verificados en las bocas de expendio.
La normativa señala que en caso de comprobarse diferencias con las pizarras de la estación de servicio, el operador será pasible de las sanciones establecidas en el párrafo 4° del Artículo sin número incorporado por el Artículo 5° de la Ley N° 26.022 a continuación del artículo 33 del Capítulo VI, Régimen Sancionatorio, del Título III de la Ley Nº 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias.
Y en caso de reiterarse el incumplimiento de la obligación de suministrar los datos requeridos, el expendedor será sancionado adicionalmente con la suspensión en el “Registro de Bocas de Expendio de Combustibles” hasta tanto dé cumplimiento con el deber informativo conforme al Decreto N° 1.102/2004.
LOS MOTIVOS
Según explica la ordenanza, hasta el momento el único canal de que daba testimonio de los precios resultaba el “Módulo de Información” correspondiente a la Resolución 1104, pero el mismo reviste carácter mensual y se informa a mes vencido las variaciones diarias que pueden experimentar los precios de los combustibles líquidos y el gas natural comprimido expendidos al público.
Es por ello que correspondía “establecer un canal de información que tenga como finalidad dar a conocer la variación del precio de los combustibles líquidos y el gas natural comprimido de manera inmediata y directa de parte de los expendedores para la adecuada protección de los derechos de los consumidores”, señala finalmente el texto.
Hola,como denunciar a las estaciones que no declaran los precios, gracias
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