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El Ministerio de la Producción lanzó el registro para inscribirse en el programa que involucra a las empresas cuyo código de actividad primaria declarado ante la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP) con demandas de Potencia iguales o superiores a 300 KW.
El Gobierno Nacional publicó la plataforma que permite registrarse para conseguir descuentos de hasta el 20 por ciento, tal como se resolvió en la Resolución conjunta 122 y 312 de los Ministerios de Energía y Minería, y de Producción, publicada el 11 de julio en el Boletín Oficial
Dadas las condiciones, este beneficio incluiría sólo a bocas de expendio grandes, con oferta de GNC y combustibles líquidos, shop y otros servicios que implican un gran consumo de energía eléctrica. Las más pequeñas, en general, no alcanzan a contratar 300 KW de potencia a las distribuidoras locales, por lo que no serán alcanzadas.
Así las cosas, los operadores que cumplan con los criterios establecidos en el Anexo 1, podrán anotarse completando la documentación que se exige en el siguiente link: http://www.produccion.gob.ar/registro-de-empresas-electrointensivas-paso-1/
Es que según informan desde Producción, el beneficio se aplicará también a los grandes usuarios directos del Mercado Eléctrico Mayorista, ya sea que estén categorizadas como Grandes Usuarios Mayores, Menores o Particulares, con similares límites de consumo y período de vigencia.
En medio de la discusión sobre la actualización tarifaria, las autoridades indican que el aliciente regirá retroactivo al 1° de junio hasta la puesta en vigencia de los precios estacionales de referencia correspondientes a la Reprogramación Trimestral definitiva del período febrero-abril de 2017. Es por aproximadamente 8 meses.
Y desde el Gobierno aclaran que los beneficios serán aplicados en forma escalonada de la siguiente manera: para los primeros 3.000 MWh serán de 20 por ciento sobre el precio de mercado vigente; para los siguientes 3.000 Mwh, el recorte será de 10 por ciento; y para los últimos 4.000 Mwh se aplicará una rebaja de 5 por ciento.
En los considerandos de la norma aclara que de ninguna manera se refiere en general a los “electrointensivos” tal como fueron definidos en su momento, entre otras normas, por el Decreto N° 2.443 de fecha 18 de diciembre de 1992 y sus normas complementarias; ni implica recrear dicha categoría de usuarios, y/o ampliar su vigencia y alcances; limitandose a los beneficiarios detallados en el anexo; que son fabricas textiles, acerraderos, quimicas, metales, etc…NO EESS.
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