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El Ministerio de Trabajo, fijó a través de una Disposición publicada en el Boletín Oficial, el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los operarios enmarcados en el Convenios Colectivos de la Confederación de Entidades del Comercio de los Hidrocarburos (CECHA)
Continuando con los pasos legales obligatorios tras la homologación de los convenios colectivos, el Ministerio de Trabajo determinó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial entre la Confederación de Entidades del Comercio de los Hidrocarburos de la República Argentina (CECHA) y el Sindicato de Empleados de Estaciones de Servicio (SOESGyPE).
Lo hizo a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Disposición 183/2016. Corresponde al acuerdo homologado por la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 686 del 24 de noviembre de 2015, y registrado bajo el N° 1757/15.
La normativa surge de la obligación de la cartera laboral de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Según la citada norma legal, el tope indemnizatorio se determinó multiplicando por tres el importe promedio mensual. Se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de “general“.
CCT 371/03
sepan disculpar mi ignorancia $ 36000 se multiplicaría por cada año trabajado ej en 10 años seria $ 360000 ?
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