Fallo polémico
La Sala A de la Cámara Federal de la provincia de Córdoba, debió intervenir en un litigio que entabló un estacionero contra Transportadora de Gas del Norte por daños en la instalaciones debido a la presencia de agua junto al fluido.
Expendedores de la provincia de Córdoba entablaron una demanda contra Transportadora de Gas del Norte debido a la presencia de altos contenidos de vapor de agua en el gas que circulaba por el gasoducto norte y que se transmitió a los sistemas de distribución provocando daños en las cañerías.
Según expresaron los estacioneros, debieron realizar su reemplazo para evitar la suspensión del servicio además de solventar los gastos que provocó este desperfecto. Afirmaron que recibieron gas fuera de las especificaciones establecidas, razón por la cual el ENARGAS llevó adelante una investigación que culminó con el dictado de la Resolución N° 2831 de fecha 6 de junio de 2003, por la que se sancionó a TGN con una multa por infringir el marco regulatorio de la actividad y se dispuso que debía responder por los perjuicios ocasionados a terceros.
Por su parte, la licenciataria GASNOR S.A. reclamó que se identifiquen las estaciones de carga de GNC afectadas dentro de sus respectivas áreas licenciadas y notifiquen a las mismas la presente resolución con el objeto de que TGN pague las correspondientes indemnizaciones. No obstante ello, señalaron que TGN se resistió a cumplimentar la orden, iniciando una acción ordinaria por la que reclamaron daño emergente y lucro cesante.
El reclamo incluía además conceptos tales como reparaciones, honorarios profesionales por asesoramiento; y por pérdida de clientela como consecuencia del corte de suministro y la desconfianza generada por el mismo, además del lucro cesante en concepto de utilidades dejadas de percibir por los serios inconvenientes que tuvieron en el expendio de gas.
Sin embargo, la Alzada rechazó la demanda interpuesta por los empresarios en contra de transportadora del Gas del Norte S.A. considerando que la única prueba en que los accionantes fundan su derecho es una resolución administrativa que no se encuentra firme, por haber sido cuestionada.
“Independientemente de que se pudiera considerar que el hecho existió y que el mismo era susceptible de producir los daños reclamados, del análisis de la presente causa resulta que las accionantes no acompañaron ninguna prueba fehaciente que acredite los daños”, sentenciaron los jueces desestimando de este modo la demanda de los estacioneros.
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