Resolución 183/2015
Publicó en el Boletín Oficial la obligación para las empresas que realizaren actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles, de presentar un Plan Anual de Inversiones correspondiente al año 2016. ¿Las estaciones de servicio están incluidas?
Con la firma del Secretario de Comercio Interior, Augusto Costa; la Secretaria de Energía, Mariana Matranga, y el número dos del Ministerio de Economía, Emmanuel Alvarez Agis; la Comisión Nacional de Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburiferas emitió la Resolución 183/2015 en la que reclama a las empresas que realizaren actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles, de presentar un Plan Anual de Inversiones correspondiente al año 2016.
La normativa, que data de 2012, exigió asimismo a las firmas que participan de la actividad, estar inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, como requisito indispensable para el desarrollo de sus tareas en todo el territorio nacional.
Según describe la ordenanza, su finalidad es obtener “información fidedigna y actualizada sobre el sector con el objetivo de poder planificar acciones de gobierno que tiendan a asegurar y promover las inversiones necesarias para garantizar el autoabastecimiento en materia de hidrocarburos”.
Para ambos casos, las autoridades fijaron una fecha límite que en este caso será el 31 de octubre de 2015 para la presentación de los formularios, que podrán ser solicitados en formato digital a la Secretaría Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, personalmente o a través de su correo electrónico: cepnihfor@mecon.gob.ar.
Estaciones de servicio
Tal como sucedió las ocasiones anteriores las estaciones de servicio reclamaron ser descartadas de la obligación. Si bien por el momento no hay confirmación oficial, se estima que la imposición no deberá cumplimentarse.
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