Activar/Desactivar Leer Página
La Justicia desestimó un recurso presentado por los titulares de una estación de servicio a quienes se les había extendido la responsabilidad civil y condena indemnizatoria por los golpes que propinaron sus empleados a un cliente.
Un hombre ingresó al local comercial de una estación de servicio “Parador en Curuzú Cuatiá” a comprar una bebida, abonando con billete de $50. El empleado manifestó que no disponía de cambio y que lo buscara en la playa. El comprador replicó que la obligación de conseguir el cambio no le correspondía a él sino al comercio, lo cual derivó en un altercado verbal entre ambos y la decisión del hombre de desistir de la operación. A metros del lugar fue alcanzado por el dependiente quien, junto a otro compañero de trabajo, le propinaron una golpiza.
Para los propietarios del comercio, estaba claro que el hecho ilícito perpetrado por los operarios “no ocurrió ni con motivo ni en ocasión de sus funciones” ya que se produjo a más de 50 metros del lugar de trabajo, y no se alejaron de la estación de servicio por motivos relacionados con sus tareas.
Por último, añadieron que lo decisivo era la inexistencia de relación de causalidad entre la conducta de los trabajadores y sus funciones: “es absurdo pensar que dentro de sus tareas estuviera la de golpear al cliente, tanto más si se tiene presente que los golpes fueron consecuencia de la agresión del propio comprador”.
En primera instancia los dependientes fueron procesados penalmente por la comisión “prima facie” del delito de lesiones graves por exceso en la legítima defensa. En forma posterior la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá extendió a los propietarios la responsabilidad civil y condena indemnizatoria declaradas en primer grado. Por su parte y disconformes, los titulares de la empresa acudieron a la Justicia.
Los Ministros de la Corte Provincial indicaron que “La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia (…)” y que “Las personas jurídicas responden por los daños que causen quienes las dirijan o administren, en ejercicio o con ocasión de sus funciones. Responden también por los daños que causen sus dependientes o las cosas”.
Sostuvo el doctor Guillermo Horacio Semhan: “ninguna duda me cabe que quienes ocasionaron daño al demandante no obraron en ejercicio de sus respectivas funciones. (…) pero no menos verdadero es (…) que en la actualidad nadie duda -en doctrina ni en jurisprudencia- en considerar también incluidos en la responsabilidad del principal los daños causados por el dependiente con ocasión de la función, esto es, por actos ajenos o extraños a la función pero llevados a cabo por el dependiente en tal calidad y por mediar esa función”.
“La agresión física al actor provino o fue consecuencia del altercado verbal con el dependiente ocurrido en el local comercial de la estación de servicios y acaeció durante el horario de trabajo de los agresores” añadió.
Los doctores Fernando Augusto Niz y Juan Carlos Codello coincidieron con el doctor Semhan, dictando la sentencia que desestimó la pretensión de los propietarios del comercio.
LO VEO PERFECTO , PERO CUANDO A NOSOTROS LOS PLAYEROS NOS BASUREAN ,NOS TRATAN COMO NEGROS NO REBAJAN DELANTE DE LOS DEMAS CLIENTES QUIEN NOS AMPARA SI PARA LOS DUEÑOS EL CLIENTE TIENE LA RAZON Y SOMOS SANCIONADOS
Hola soy Jonatan un cliente de Shell ,me dirijo a usted con el respeto que se merece,hoy a las 16:45 fui a cargar nafta a la Shell de 143 y 44 entro a la está ion y le pido desde adentro del auto que me cargue 2000 peso de nafta super con la mala suerte de que no se vio reflejado en la aguja de mí auto un Peugeot 408 blanco ,y vuelvo al lugar después de 20 minutos y me dirijo al playero preguntándole que por qué no me había puesto los 2000 mil pesos y me dijo que hablara con el encargado así que ,el encargado me muestra que si me había cargado efectivamente en la computadora, bueno le pido mil disculpas al encargado Fabricio ventura ,y cordialmente me dice que no me había problema que para eso está ,así que me dirijo al playero a pedirle disculpas también y me dice muy efusiva mente que me rajara de ahí ,le dije perdón ,solo te vengo a pedir disculpas y me responde que me meta las disculpas en el c… Así que bueno me quiero retirar del lugar cuando me intercede un compañero y me empujan los dos ,cuando viene el encargado y lo saca a uno de ellos pero el que quedó con migo me arrebata una piña en los dientes y una patada en el estómago ,así tirándole el celular al piso ,con el cual estaba grabando todo y todo quedó grabado ,así que ya hice la denuncia correspondiente para que tomen medidas. PD va cámara domo 360°de la estación grabó todo.
Hoy estaba cargando gas y me plvide de retirar la manguera y cuando salio se desprendio la manguera y rompio la luneta tracera quien deve pagarlo? La empresa o yo?
DEJANOS TU COMENTARIO!