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El organismo alertó a los expendedores para evitar que sean apercibidos por lo que aparentemente constituye un malentendido. Es por la información que remiten mensualmente respecto al volumen vendido de GNC.
A modo de advertencia y con el fin de evitar sanciones innecesarias, la Secretaría de Energía envío una nota a las estaciones de servicio para que corrijan la información enviada en concepto de volumen comercializado de Gas Natural Comprimido (GNC).
“Dado que la información remitida en cumplimiento de la resolución 1104 constituye declaración jurada, se debería evitar que sean apercibidos por lo que aparentemente constituye un malentendido”, comienza señalando el documento.
“En efecto, los volúmenes de GNC deben informarse en su unidad “natural” es decir, m3 (no miles de m3). Si les está llegando éste mail es porque, evidentemente, cometieron ése error”, explican desde el organismo..
A fin de regularizar la situación, se les solicita a los estacioneros que:
a) Entrando a la opción de menú “Ver registros cargados” verifiquen durante que períodos cometieron ése error.
b) Envíen un mail a res1104-04@minplan.gov.ar, siempre identificándose por número de operador, indicando los períodos que deben corregir por ésta causa.
c) En función de ello, se les habilitará un programa para que puedan corregirlos fácilmente “en bloque” todos los períodos.
Asimismo, el responsable del área de la dependencia, Roberto Fanesi, recordó:
a) Todo pedido o consulta debe efectuarse desde el mail con que está inscripto, mail que puede cambiarse entrando a “Modificar datos del usuario“. Identificarse siempre por número de operador de la Res 1104.
b) Si ya no opera más, debe solicitar la baja enviando un mail a esta casilla (res1104-04@minplan.gov.ar), indicando en el asunto (Baja operador Nº….) y en el texto las razones de la baja. Sino, podrá ser multado por morosidad. Recordar que el mail debe enviarlo de la casilla con que está inscripto el operador, casilla que puede cambiarse entrando a “Modificar datos del usuario“.
c) Informar antes del día 10 de cada mes. Luego el sistema “colgará” un código en la página de carga y sumará un apercibimiento si verifica incumplimiento. Utilice ese código para informar el período faltante. La suma de apercibimientos conduce a multas e inhabilitación.
d) El operador posee, al primer día hábil del mes siguiente, todos los datos necesarios como para elaborar la información y remitirla, sin necesidad de esperar información adicional del abastecedor. Tratar de tener información confirmada siempre antes del 10. El sistema también contabiliza los códigos por corrección.
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